REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000262
ASUNTO : NP01-D-2004-000262
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR CASTILLO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA. CAMBIO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debía cumplir por el lapso de TRES (03) MESES el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 08-05-08 al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreto el cese de la medida de libertad asistida por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, manteniéndose la medida de servicios a la comunidad por el lapso de TRES (03) MESES. En fecha 30-05-08 se recibió oficio Nº S.S.S. 084-08 procedente del Departamento del Área de Trabajo Social de la Sección Penal del Adolescente, consignando Informe Médico del sancionado de auto, donde notifica que el adolescente para poder deambular necesitará de terapias de rehabilitación física por un tiempo bastante largo, y solicita dada las condiciones físicos en que se encuentra en referido sancionado, la posibilidad de que el servicio comunitario le sea sustituido por otras condiciones que pudiera cumplir. Este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento acordó practicar un examen medico legal al sancionado de marras a los fines de verificar su estado de salud con el especialista forense. Siendo consignado por la Representante legal ciudadana CARMEN PALMA, Informe Médico Forense Nº 2418 de fecha 17-06-08, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se observa que EXAMEN FISICO: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE LA REGION DORSAL DEL ANTEBRAZO DERECHO Y SALIDA A NIVEL DE LA REGION VENTRAL DEL MISMO CON FRACTURA DEL RADIO DERECHO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL HIPOCONDRIO IZQUIERDO Y ORIFICO DE SALIDA A NIVEL DE LA REGION DORSAL DE LA REGION ILIACA DERECHA QUE AMERITO LAPAROTOMIA EXPLORADORA. HERIDA POR ARMA DE FEUGO CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE LA PANTORRODILLA IZQUIERDA Y ORIFICO DE SALIDA A NIVEL DE LAR EGION LATERAL INTERNA DE LA TUBEROCIDAD ANTERIOR DE LA TIBIA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES. GRAVISIMAS. TIEMPO DE CURACION 45 DIAS SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE REPOSO 45 DIAS A PARTIR DEL SUCESO SALVO COMPLICACIONES…
Ahora de acuerdo a lo señalado por el médico forense en el Informe, se puede evidenciar que el sancionado esta incapacitado para movilizarse solo, y se le hace difícil cumplir con la sanción impuesta, Del mismo modo, la ciudadana Juez sostuvo entrevista con la Licenciada Maritzabel Candurin, Trabajador Social adscrita a esta Sección de Adolescente, quien manifestó que el joven se encuentra postrado en una cama y el tiempo de curación es extenso en virtud de las diferentes lesiones graves que presenta, y que el quería que le sustituyeran la medida.
Por cuanto se observa, que la Medida de Servicios a la Comunidad es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, y por cuanto se evidencia que el sancionado no puede cumplir dicha medida. En consecuencia considera este Tribunal procedente Sustituir la medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de finalizar la sanción impuesta.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) POR LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES. Impóngase del presente auto sancionado. Acordando este Tribunal realizar visita a la residencia del sancionado conjuntamente con la Trabajadora Social Lic. Maritzabel Candurin el día VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL 2008 A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión vista la imposibilidad de movilizarse. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO