REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, que cumple el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.
En fecha 01-02-08 se recibe oficio S.S.S. 013-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, donde notifican al tribunal que el sancionado de auto no había comparecido por ante ese departamento a cumplir con la medida impuesta, realizándose audiencia especial en fecha 25-02-08, con el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y su representante legal, a los fines de que informara al Tribunal el incumplimiento de la medida impuesta, manifestando el mismo que no había cumplido porque no quería, sino que pensaba que debía cumplir abajo en donde esta el alguacil y no entendía bien donde era que iba a cumplir mi sanción; ordenando el Tribunal en la misma audiencia dejar sin efecto las medidas cautelares otorgadas a la sancionado al momento de su presentación y así mismo se acordó que la sanción la cumpliría por ante la licencia Maritzabel Candurin.
De igual forma en fecha 25-06-08 se recibe Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0102-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, anexo al mismo oficio ALG.885-08 procedente del Coordinador del Alguacilazgo de este órgano jurisdiccional, donde se remitió copias certificadas de las presentaciones realizadas por el sancionado de auto, ante esa unidad. Asimismo, se desprende del Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 25-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con los requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas sus presentaciones, durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorados cada una de sus áreas objetos de estudio a los fines de determinar su problemática y aplicar los correctivos del caso, vive actualmente con su concubina, el mismo se desempeña como ayudante de albañilería de manera inestable y con los ingresos devengado satisface medianamente sus necesidades básica y la de su grupo familiar secundario, tiene la educación primaria completa mas no se observa que halla reanudado sus estudios, admite su responsabilidad y participación en el delito, acata de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en aras de que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida y además evite reacciones de índole violentas, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cuando se involucra en el delito era un adolescente que arrastraba muchos problemas de la niñez. El padre había estado preso por una presunta violación a una de sus hijastra y la madre según este no era la figura mas adecuada para transmitirle valores y principios que le permitieran tener una personalidad con seguridad, auto estima y confianza de si mismo. comprometiéndose en aprender normas, valores y principios en pro de alcanzar un verdadero desarrollo integral de su persona, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2008 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se deja constancia que se le resto al presente computo, las de presentaciones que realizó el sancionado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 08-01-08, 08-02-08 y 25-02-08, en virtud de haberse consignado copias certificadas de dichas presentaciones donde el Tribunal pudo corrobar lo antes señalado, computo que se realizo a los fines de impartir una justicia equitativa y un debido proceso judicial, Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Como quiera que se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con las medidas impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO
HOMICIDO INTENCIONAL
MEDIDA IMPUESTA
LIBERTAD ASISTIDA
POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA
CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD,. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 27 de OCTUBRE del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO.