REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PÚBLICO 3°: ABG TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA
Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. TERESA DE ABREU, de fecha 19-05-08, a través del cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a su representada (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal procede de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y visto asimismo el Oficio N° 0136, de fecha: 23-06-08, procedente de la Jefe del Centro II del Programa Socio Educativo "Doña Menca de Leoni", Lcda. Sonia Piñango, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual e Informe Social, correspondiente a la Sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal decide en los siguientes términos:
Observa este Tribunal que en fecha 30 de Enero del 2008 es condenada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 10 de abril del 2008, se realizo la ejecución y computo de las sentencias de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, determinándose que hasta el día de 10-04-08 había cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de privativa de libertad faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES.
Asimismo se evidencia que la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra actualmente recluida en el Programa Socio Educativo “Doña Menca de Leoni” hasta la actual fecha, y en fecha 19-05-08 se recibe escrito de revisión de medida privativa de libertad de la Defensora Pública Cuarta Penal solicitando un cambio de medida privativa de libertad por una menos gravosa, acordándose por auto de fecha 20-05-08 solicitar al Centro Socio-Eduactivo “Doña Menca de Leoni”, el Informe Social y Evolución del Plan Individual de la sancionada de auto, siendo recibido en fecha 25-06-2008.
Ahora bien, en la Evolución del plan Individual se evidencia que actualmente la sancionada presenta un estado de salud en buenas condiciones generales, se evidencia ID: Trastornos psiquiátricos: abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y adaptación social insatisfactoria; se observa que recibe visita de sus familiares regularmente y que se encuentra estudiando en el centro y esta muy motivada, en el área psicológica que la sancionada estuvo un tiempo viviendo con su progenitor en la ciudad de Caracas y al parecer la interrelación con la pareja de su padre no fue buena, así como la imposición de limites hacia la joven causaron que regresara al hogar materno, en el cual se crió en un ambiente distendido, con pocas normas y valores, ya que su madre se mostró permisiva y no le brindo la atención necesaria para su desarrollo socio afectivo y moral; un modelo poco adecuado en la interrelación con la joven, facilitando o permitiendo de manera consciente o inconsciente la trasgresión. La adolescente ingreso al centro con una escolaridad inconclusa, la falta de espacio para compartir de forma adecuada con ambos padres, la disgregación familiar, una dinámica familiar con desvalores, la mala utilización de los tiempos de ocio y la mala vinculación con personas con tendencia al delito, así como una personalidad inmadura propia del adolescente permitieron que la sancionada entrara en conflicto con la ley. Para esta fecha las evoluciones realizadas reflejan a una joven aunque inmadura, posee ciertos aspectos adaptativos que probablemente le permitirán ir evolucionando positivamente hasta lograra adecuarse apropiadamente al medio social. Frente al delito, reconoce su responsabilidad y pareciera comprender la dimensión del daño manifestando su aprendizaje frente a la experiencia, sin embargo aun no se encuentra comprometida con un completo cambio conductual favorable, se muestra conducta acerca de su relación afectiva con el individuo que la inicio en el delito. Se evidencia de los reporte evaluativos consignados por los docentes que interviene en el proceso educativo de la sancionada correspondientes del lapso de Abril a Junio se desprende que es una alumna muy aplicada, responsable con sus actividades escolares, capta muy bien los contenidos, responde con facilidad lo relacionado con lo aprendido en cada clase, es atenta, y presta mucha atención a las clases y a las demás actividades educativas, demuestra deseos de seguir estudiando e incluso terminar el bachillerato para luego continuar una carrera universitaria, de lo cual habla con el personal de la institución. Actualmente la sancionada participa en los cursos de capacitación laboral, en las áreas de lencería, peluquería manicure y pedicure. En la rea institucional durante la permanencia de la adolescente en ese centro socio educativo, se ha podido apreciar que su proceso de adaptación ha sido favorable, a pesar de que el primer mes fue un poco conflictivo, por cuanto la relación de la familiar y las amistades residentes aquí en Maturín se mostraban como elementos perturbadores en su proceso de adaptación, realizando el equipo técnico el abordaje con las estrategias que le permitieron superar esta problemática, a partir de allí la adolescente acata normas de convivencias establecidas, muestra motivación e interés en el área educativa, en los cursos de formación laboral y se desenvuelve adecuadamente en las resanciones interpersonales, comprometiéndose el equipo técnico a buscar las estrategias y herramientas necesarias para bordar las posibles debilidades, manteniendo el refuerzo de sus fortalezas y de esa manera consolidar el logro de las metas planteada en su plan individual.
Del análisis realizado al plan de evaluación antes descrito se desprende que la sancionada ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, por cuanto se evidencia que la misma había abandonado sus estudios y se había regresado con su madre a la ciudad de Maturín y que no siguió con los mismos; sino que a partir de allí la adolescente apoyada con su grupo familiar maternos se constituye en pareja de un ciudadano apodado “Tito” y es cuando se involucra en el delito, estando actualmente recluido la pareja en el Internado Judicial del Estado Monagas por el delito de droga. La sancionada retoma en el centro sus estudios y de acuerdo a lo manifestado por los profesores que imparten las asignaturas es una alumna responsable, atenta obediente y que muestra muchos interés en sus estudios, y es participativa y colaboradora, encontrándose de igual forma aprendiendo cursos de capacitación en el área de manicure pedicure, lencería y peluquería.
Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTADA ASISTIDA.
Es de hacer notar que la adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo Doña Menca de Leoni, que no se ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades de la sancionada y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro la sancionada logre ir evolucionando y estar íntegramente preparada para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, le han servido para entender el significado de su conducta, que la adolescente tiene fortalezas y potencialidades que pueden ser aprovechada y descubiertas por cuanto la sancionada ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico puede seguir perfilándose con miras en que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le ha dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida privativa de libertad por una menos gravosa solicitada por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Teresa de Abreu. Así se decide.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
HA CUMPLIDO: SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
LE FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DÍAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DE FORMA SUCESIVA UN AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (1O) DÍAS Y DE FORMA SUCESIVA UN AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se ordena la imposición del presente auto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa Doña Menca de Leoni. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO.-