REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Junio (19) de dos mil Ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16 de junio del 2008, en la cual se solicita la Ampliación de la Sentencia de Fecha 25 de Marzo del mismo año, emitida por este Tribunal; dicha solicitud fue presentada por los Abogados Miguel V. Torres Farias y Gustavo Hernández Barrios apoderados judiciales de la parte demandada, quienes estando en su oportunidad Legal expone: Omisis…De acuerdo con lo que prescribe el único aparte artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Solicitan a este Tribunal de alzada dicte una Ampliación de la aludida sentencia, en el sentido de que se pronuncie sobre la condenatoria en costas, tanto de la primera instancia, como del recurso de apelación; toda vez que la parte demandante fue vencida totalmente en ambas instancias, debiendo haber sido condenada en costas conforme a la prescripción del articulo 274 del citado código.
Esta alzada pasa a realizar la Ampliación de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada. En este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:
Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que tal y como lo alega el solicitante de la presente ampliación que en la referida sentencia debió realizarse la condenatoria en costa a la parte perdidosa. En los términos expresados este Juzgado Superior pasa a efectuar la ampliación solicitada por ser totalmente procedente la misma y en este sentido Declara la condenatoria en costa a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el articulo 274 ejusdem. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg., David Rondon Jaramillo
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/ RDP.
Exp. N° 008608-
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