En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Ocho, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Manuel Antonio Guerra Ruiz, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio quien expuso: Consigno en este acto Transacción Judicial, acuerdo hecho con la empresa SONOTEST S.A., por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha doce (12) de Junio del presente año, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 20, y a la vez solicito del Tribunal enviar oficio a la Empresa Aseguradora, Seguros Sofitasa, C.A; domiciliada en el Edificio Zulia, Avenida Intercomunal Piso 1, Oficina 103 de Ciudad Ojeda Estado Zulia, solicitándole al seguro reacer los cheques para no ir a la audiencia oral y pública y dar por terminado el presente juicio. Es todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman.
La Secretaria
(sello húmedo. Firmado Legible)

El diligenciante

(Firmado Ilegible)


















Nosotros; SONOTEST, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Junio de 1.990, bajo el No. 34, Tomo 6-A segundo trimestre y modificada en última oportunidad en documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de Agosto de 2.003, bajo el No. 26, tomo 3-A representado en este acto por el ciudadano ANDREW HALLETT PENNY MAJOR, de nacionalidad británico, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Personal N° E- 81.632.463, quien procede en este acto debidamente facultado, representación que ejerce en su carácter de Vice-presidente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 1.998, bajo el N° 16, Tomo 7-A, asistido en este acto por la abogada BETSY RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.679.876, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.687 parte demandada y CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.743.738, e inscrita en el I.PS.A bajo el N° 57.003 actuando en este acto como apoderada Judicial de los demandantes ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUILERA LIMA, EDUARDO RAFAEL MAURERA MAESTRE, CIPRIANO RIVAS INFANTE, DORA ESPERANZA GONZALEZ y LISBETH COROMOTO CERMEÑO GONZALEZ, venezolanos (as), mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad números: 10.998.830, 9.281.457, 4.024.781, 3.661.219 y 13.479.541 respectivamente y domiciliados en Aguasay, Estado Monagas cualidad esta que se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas el día 25 de Octubre del 2.001, quedando anotado bajo el número 01, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y ratificados el 18 de enero de 2006, bajo el tomo 02, tomo 74 ante Usted, Declaramos: Con el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO EXP. 008517 en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuaciones en este Juzgado, con ocasión de los recursos de APELACION interpuestos, hemos convenido en realizar la presente Transacción judicial conforme a lo dispuesto a las normas del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, artículo 256 del C.P.C de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: La Apoderada Judicial de los demandantes y la demandada antes identificados, convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener la parte actora contra la parte demandada, relacionadas de manera directa, indirecta o incluso incidental; La Empresa SONOTEST S.A., antes identificada, entrega en este acto a la apoderada Judicial CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, antes identificada, los cheques de gerencia Nro. 03524594, 03524595, 03524596, 03524597 y 03524598 respectivamente, girados en contra del Banco Occidental de Descuento B.O.D, a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA LIMA, EDUARDO RAFAEL MAURERA MAESTRE, CIPRIANO RIVAS INFANTE, DORA ESPERANZA GONZALEZ; y LISBETH COROMOTO CERMEÑO GONZALEZ, venezolanos (as), mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad números 10.998.830, 9.281.457, 4.024.781, 3.661.219 y 13.479.541 respectivamente, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F9.800) como pago de indemnización única y especial. SEGUNDO: La empresa SONOTEST S.A., pacta la entrega de cheque gerencia N° 03524599 girado en contra del Banco Occidental de Descuento B.O.D, por esta vía transaccional a nombre de la apoderada Judicial, CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, antes identificada, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, F 29.500) de los cuales VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.000) corresponden a los pago de gastos realizados en la formación de este expediente y el resto, es decir, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7500) corresponde al pago de honorarios profesionales. TERCERO: La Empresa SONOTEST S.A, entrega a la abogada CARMEN MAGALY RIVAS los cheques de gerencia 03524600 y 03503297 girados en contra del Banco Occidental de Descuento B.O.D, a nombre de los abogados LUIS GERONIMO SOSA VELA, cedula de identidad Nro. 4.470.083, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F3.500), y él del abogado MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, Cedula de Identidad N° 5.395.546 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000). UNICO: Y, Yo, CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO como apoderada Judicial en este Juicio, representación que ejerzo, con el carácter acreditado de manera expresa facultada en el poder otorgado por mis poderdantes para realizar transacción, recibir cantidades de dinero en nuestro nombre o en el de ellos, recibir en efectivo y en cheque, con esta TRANSACCION JUDICIAL convengo terminar este litigio. Extinguiéndolo en todas sus partes, no teniendo nada que reclamar a futuro en ninguna instancia. Es por ello que ambas partes acuerdan solicitarle al Tribunal de la causa competente la homologación de la presente transacción. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia en Punta de Mata que esperamos a la fecha de su presentación.