JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
197° Y 149°
EXP. 27.334
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “P.D.V.SA. PETROLEO S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.920.877, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.659 de este domicilio.
DEMANDADOS: PUIG SCRIBANI RUBEN ALFONSO; PUIG MUÑOS, ALFONSO LUIS; PUIG DE GUARACHE, MERALVIS CORINA; PUIG MUÑOS, JUAN ERNESTO; PUIG MUÑOS, ANTONIO JOSE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 929.866, 5.698.800, 8.438.546, 8.638.055 Y 8.438.545 domiciliados en la Población de Jusepín, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: PUIG MUÑOS, JUAN ERNESTO y PEREZ MALAVE, FELIX WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.754 y 85.187 de este domicilio.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PASO, USO Y OCUPACION.
CAPITULO I
Vista la diligencia suscrita de fecha veintidós (22) de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO T, en su carácter de apoderado de la parte demandante, Sociedad Mercantil “P.D.V.SA. PETROLEO S.A.”, en la cual solicita se reponga la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2007, este Juzgador observa lo siguiente:
CAPITULO II
En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis se avoca al conocimiento de la presente causa el ciudadano Arturo José Luces Tineo en su carácter de Juez Suplente Especial.
Posteriormente el día trece (13) de julio del año 2006 el ciudadano JUAN ERNESTO PUIG MUÑOS con el carácter acreditado en autos se da por notificado del avocamiento y solicita se libre cartel de notificación a la parte actora, es por lo que se libró cartel de notificación que se ordeno publicar en el diario EL SOL de esta ciudad de Maturín.
En fecha quince (15) de Noviembre del año 2006 el ciudadano JUAN ERNESTO PUIG MUÑOS, con el carácter acreditado en autos consigna el respectivo ejemplar del periódico donde se evidencia la publicación del cartel según el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y la respectiva consignación en autos, comenzando a transcurrir así el lapso de diez (10) días de despacho para la notificación del avocamiento, venciéndose dicho lapso el seis (06) de Diciembre del 2006 aperturandose así los sesenta (60) días continuos para dictar el respectivo fallo en el presente juicio.
Consecutivamente el día veintiuno (21) de febrero del 2007 oportunidad en la cual tocaba dictar sentencia se difiero la misma por un lapso de DIEZ (10) DIAS.
Y de una simple lectura del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “…y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes…” y luego de una revisión del calendario judicial de esta sala y del libro diario se puede observar que el vencimiento para dictar la misma, vencía el día sábado tres (03) marzo del 2007 y no siendo éste un día hábil laborable de despacho correspondía dictar sentencia el día de despacho siguiente o sea el lunes cinco de marzo del 2007, tal como fue publicada.
Por lo cual no le esta dado a los jueces la obligación de notificar a las partes de la sentencia dictada dentro del lapso legal establecido en la norma, considerando así quien aquí decide que ordenar que el presente juicio sea repuesto al estado de notificar a las partes de la sentencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2007, carecería de sentido y finalidad útil, violaría la celeridad procesal y atentaría contra los demás postulados previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-01076 de la Sala de Casación Civil del 15 de Septiembre del 2004.
CAPITULO III
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 251 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la reposición al estado de notificar a las partes de la sentencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 27334
Mbrs
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