JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2.008
198° y 149°
Exp. 30.396
PARTES:
• DEMANDANTE: AIDA JOSEFINA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.613.694 y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: MARIA FILIPPI DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-2.740.330, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 11.785 y de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2007, por la Ciudadana MARIA FILIPPI DE NARVAEZ, ampliamente identificado up-supra, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA y demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“…Mi representada nació el día veintinueve de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y dos, en la Población de Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas, siendo sus padres ROSA MATILDE LLOVERA y JESUS PEREZ (hoy difunto), es el caso Ciudadano Juez, que mi representada no fue presentada en su oportunidad legal y por ello no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según consta del original de la Constancia Certificada….Por los razonamientos antes expuestos acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago la obtención de Partida de Nacimiento de AIDA JOSEFINA LLOVERA, con fundamento en los artículos 768,769,770 y 771 del Código de Procedimiento Civil…”
Admitida la demanda por auto de fecha Primero (01) de Octubre de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 08 y 10 del presente expediente, ejemplar consignado del Diario “EL PERIODICO”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
En fecha Siete (07) de Noviembre del 2.007, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA FILIPPI DE NARVAEZ y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas.
Estando en la etapa probatoria, es recibido en fecha 12 de Noviembre del 2.007, escrito contentivo de pruebas, en el cual la Abogada MARIA ANTONIA FILIPPI DE NARVAEZ, en representación de la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERAL promovió las testimoniales de los Ciudadanos: OSCAR ANTONIO PEREZ LIRA, AUDORINA DEL VALLE RIVERO, ELIZABETH VILLARROEL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.328.620, V- 9.287.550, V- 8.372.672, respectivamente y de este domicilio.
Visto el Escrito de Pruebas, se admitieron en todas y cada una de sus partes el día 13 de Noviembre del 2.007, ordenando este Tribunal comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial para que una vez de distribuido el despacho de pruebas, el Juzgado designado evacuara las testimoniales promovidas.
Seguidamente es recibida y agregada a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones correspondientes.
Posteriormente, es agregada a los autos en fecha 17 de Abril del 2.008, Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintiocho de Abril del año 2.008, este Tribunal, en virtud de obtener más información para dilucidar la presente acción, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el fin de que dicho organismo suministrara los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha veinte (20) de Mayo del año 2.008, fue recibido por ante este Despacho, Oficio proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con la información solicitada.-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente proceso, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.613.694, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, no se encuentra registrada en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, quien es venezolana, y según los datos filiatorios suministraron por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), es hija de la Ciudadana ROSA LLOVERA y que nació en Bocas de Tonoro, Municipio Aguasay, Estado Monagas, el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.956), a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA, como nacido en Bocas de Tonoro, Jurisdicción del Municipio Aguasay, del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1.956), siendo hija de AIDA JOSEFINA LLOVERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana AIDA JOSEFINA LLOVERA de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecisiete (17) de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. 30.396
AJLT/ Ely.-
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