JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2.008
198° y 149°
Exp. 30.545
PARTES:
• DEMANDANTE: JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.677, de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha catorce (14) de Noviembre del 2007, por el Ciudadano JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GEREMIAS FIGUERO PADRINO y procedió a demandar la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su Libelo de Demanda lo que a continuación se sintetiza:
“..El diecinueve) de Diciembre de mil Novecientos Setenta y Ocho (19-12-1.978), tuvo lugar mi nacimiento en el blanquero, vía al Sur, Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo mis padres WILLIAN MANCILLA y ELVA JIMENEZ ARRIETA.
Ahora bien, Ciudadano Juez, no aparece inserta mi Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, así se evidencia de Certificación expedida por el Registro Principal del estado Monagas, en donde se aprecia que dicha partida no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil correspondiente, lo cual ocasiona grave problema para mi persona. Igualmente quiero significar a este honorable Tribunal que mi nombre completo es JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, y así pido sea asentado en mi Partida de Nacimiento…”.-
Admitida la demanda por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2.007, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2.008, compareció el Apoderado Judicial del solicitante, Abogado GEREMIAS FIGUERO PADRINO; y consignó ejemplar del Diario “LA PRENSA”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.
En fecha cinco (05) de marzo del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, no habiendo comparecido la parte demandante, éste se declaró abierto a pruebas.
Posteriormente, el día diez (10) de Marzo del 2.008, el Apoderado Judicial Abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, consignó por ante este Tribunal escrito de Promoción de Pruebas, en el cual promovió:
• CAPITULO I: El Mérito Favorable de los autos.
• CAPITULO II: La Prueba Testimonial de los Ciudadanos SABINO DEL VALLE SUBERO, FRANCISCO EDUARDO SANCHEZ FLORES y YOANNA CAROLINA PIAMO SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 9.280.348, V- 16.807.631 y V- 15.550.167, respectivamente y de este domicilio.
Visto el escrito de Pruebas Promovidas por el solicitante, se agregaron y admitieron en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial a los fines de que evacuara las testimoniales promovidas por éste. Dicha comisión es agregada a los autos en fecha doce (12) de Junio del 2.008.
-II-
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“… Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:
“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Ciudadano JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el Ciudadano JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, no se encuentra registrado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, asimismo se constató a través de los testimonios de los Ciudadanos SABINO DEL VALLE SUBERO y YOANNA CAROLINA PIAMO SUCRE, evacuados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción, nació en el Blanquero, Municipio Maturín, del Estado Monagas el día diecinueve (19) de Diciembre del año 1.978 y quien es hijo de los ciudadanos WILLIAN MANCILLA y ELVA JIMENEZ ARRIETA, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; sin más dilaciones, así se declara expresamente.
TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase aL Ciudadano JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, como nacido en el Blanquero, Municipio Maturín, del Estado Monagas el día diecinueve (19) de Diciembre del año 1.978 y quien es hijo de los ciudadanos WILLIAN MANCILLA y ELVA JIMENEZ ARRIETA.-
Envíese copia certificada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal y del Registro Civil de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por dichos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano JHON JAIRO MANCILLA JIMENEZ, de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecisiete (17) de Junio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. 30.545
AJLT/ Ely.-
|