REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198° y 149°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 11 de junio del presente año 2008, a las 10:30 a.m., debió verificarse el primer acto conciliatorio, y por error involuntario el Tribunal no abrió dicho acto, a tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y establece el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:30 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
Exp N° 30.878
Partes. Omarfons A. Hererra R. contra Jessica J. Ramírez L
|