REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ROSALLYN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.14.423.225 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ Y ALEXANDER URDANETA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.594, 87.652, y 110.506.

DEMANDADA: empresa Mercantil SIGESA, SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto de 2005, anotada bajo el Nro.20, tomo A-6, de los Libros de Registro, posteriormente modificada en fecha 21 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nro. 27, Tomo A-16, igualmente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31395980-4.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO)

EXPEDIENTE No. 12.724.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadana Roxallyn Hernández, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Ernesto Urdaneta López, en contra de la empresa aseguradora SIGESA, SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, (partes identificada up supra).

Alega la actora en su escrito que se dedica a la odontología y mantuvo relación de servicios con la empresa aseguradora SIGESA, SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, relación sustentada por Convenio de Servicios Odontológicos que celebró con la sociedad en cuestión a través de documento privado el cual acompañó con la letra “X”, firmado entre las partes y de lo cual se acordó entre otras cosas lo siguiente:…Que el presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administradora y el Odontólogo para la prestación de los servicios odontológicos que suministrara el mismo a los afiliados…El odontólogo se compromete por medio de este convenio a garantizar en todo momento la oferta continua e ininterrumpidamente de los servicios por el ofertado a la totalidad de Administradoras…La Administradora se compromete a pagar a el (la) Odontólogo en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida por la administradora, todos los gastos en que se hubiere comprometido por la hoja de presupuesto aprobada y debidamente firmada en señal de conformidad, comprometiéndose el (la) odontólogo a cumplir con los valores y costos previamente convenidos y fijados por escrito…La Administradora se compromete a entregar por escrito a el (la) odontólogo antes de la firma del presente convenio el procedimiento a seguir para facilitar el ingreso de los afiliados, así como los recaudos y la documentación necesaria para la tramitación de los pagos por servicios prestados a los afiliados…ambas partes convienen en designar como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, para los efectos derivados del presente convenio, la ciudad de Maturín, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse…y como consecuencia de dicho convenio quedaron impagadas quince (15) facturas acompañadas cada una de su respectivo presupuesto autorizado, y de las cuales es legitima tenedora y beneficiaria por conceptos de los beneficios que se detallan en el escrito libelar…para ser pagados de contado en la ciudad de Maturín, por la empresa demandada, a través de su presidente ciudadano Elías Chayeb Chayeb, y opuso las facturas en su contenido firma a su aceptante…Por cuanto la presente demanda persigue el pago de una suma de dinero liquida y exigible, se la acompañado pruebas escrita del derecho que se reclama…Por lo antes expuesto y existiendo prueba fehaciente de una obligación de pago mercantil incumplida por parte de la deudora y a tenor de lo establecido en los artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda el pago de las facturas adeudadas por la parte de la empresa mercantil “SIGESA, SISTEMA GERENCIAL DE SALUD, en la persona de su presidente ciudadano Elías Chayeb Chayeb, y estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.,5.226.057,25) equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS VENITISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.226,05)…y solicitó de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Admitida la demanda en fecha 15 de abril de 2008, se ordenó la citación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas decretándose medida de embargo preventivo solicitada.

En fecha 22-04-08 compareció el ciudadano Alexander Urdaneta y puso a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr la citación de la demandada, y consignó poder en el cual le confiere poder conjuntamente con el abogado Carlos Bethencort.

En fecha 15-05-08 comparece el ciudadano alguacil de este Juzgado y expone consigno en este acto el recibo de citación con su respectiva compulsa, sin haber sido posible lograr la citación de la demandada.

En fecha 04 de junio del presente año los ciudadanos Alexander Urdaneta quien actúa en representación de la ciudadana Roxallyn Hernández, y por otra parte la empresa SIGESA, SISTEMA GENERAL GERENCIAL DE SALUD, C.A. representada por el ciudadano Vicepresidente de Negocios JOSE LUIS BORJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.811.430, y debidamente asistido por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y expusieron que de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 173 y siguientes del Código Civil, han decidido celebrar la presente Transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares…bajo las siguientes condiciones: Primero el demandado conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.5.038,66), de la siguiente manera: MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.1.889,50) dentro de los doce días siguientes al día de hoy, 04-06-08. Asimismo cancela en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.259,66) por concepto de costas y Honorarios del Abogado de la actora. SEGUNDO: La medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretada por este Tribunal quedará vigente hasta tanto la demanda cumpla con las obligaciones que asume a través de la presente transacción…-

Ahora bien, vista la actuación procesal de fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), presentada por ante este Juzgado, inserta al folio 92, celebrada entre el abogado ALEXANDER URDANETA quien actúa en representación de la ciudadana ROXALLYN HERNÁNDEZ, y por otra parte la empresa SIGESA, SISTEMA GENERAL GERENCIAL DE SALUD, C.A. representada por el ciudadano Vicepresidente de Negocios JOSE LUIS BORJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.811.430, y debidamente asistido por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) incoado por ante éste Juzgado, el primero contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada SIGESA, SISTEMA GENERAL GERENCIAL DE SALUD, C.A. representada por el ciudadano Vicepresidente de Negocios JOSE LUIS BORJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.811.430, estuvo asistida por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, y la parte actora ciudadana ROXALLYN HERNÁNDEZ, representada por su apoderado judicial abogado ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.506.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ROXALLYN HERNÁNDEZ, representada por su apoderado judicial abogado ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.506, y la parte demandada SIGESA, SISTEMA GENERAL GERENCIAL DE SALUD, C.A. representada por el ciudadano Vicepresidente de Negocios JOSE LUIS BORJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.811.430, estuvo asistida por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, estuvieron representada de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana ROXALLYN HERNÁNDEZ, representada por su apoderado judicial abogado ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.506, parte demandante, y la parte demandada SIGESA, SISTEMA GENERAL GERENCIAL DE SALUD, C.A. representada por el ciudadano Vicepresidente de Negocios JOSE LUIS BORJAS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.811.430, estuvo asistida por la abogada SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12.724