JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Junio de 2008

197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.122

DEMANDANTE: JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 12.156.458
DEMANDADO: LESBIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 11.342.435
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano JUAN M. VASQUEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.156.458, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.340, actuando con el carácter de tenedor legitimo de nueve (09) instrumentos cambiarios. Compareció por ante este Despacho y demandó por COBRO DE BOLIVARES (intimación), a la ciudadana: LESBIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.342.435, domiciliado en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Observa este Tribunal que en la presente causa riela al folio 64, auto de fecha 09 de enero de 2007, en donde se acordó acto de nombramiento de perito, emplazándose a las partes para el quinto día de despacho siguiente
En fecha dieciocho (18) de enero de 2008, se realizo dicho acto, con la presencia del abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien después de la revisión exhaustiva del Tribunal, se pudo constatar que el mismo no tiene tal carácter. Ahora bien, este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto las actuaciones cursantes del folio 65 al 82, ambos inclusive y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de celebrar el acto de nombramiento de único perito avaluador al tercer día siguiente de que conste en autos la notificación que de la ultima de las partes se haga, a las diez de la mañana. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta a celebrar nuevamente el acto de nombramiento del único perito avaluador, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m del tercer día siguiente, a que conste en autos la notificación que de la ultima de las partes se haga; en consecuencia se deja sin efecto el acto celebrado en fecha 18 de enero de 2008.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 17 de junio
de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. .

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp N° 10.122