JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/06/2008
197º y 148º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 30/01/08, escrito formulado por los ciudadanos: WILMAN EMILIO ROJAS GARCIA y DAILYS YASIBIT PAIVA GRIMAN, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 12.129.778 y 13.597.309, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 6651 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo, el día 16 de Noviembre de 2001, según se evidencia de copia de constancia de matrimonio, acompañada al escrito de la solicitud.
Manifestaron igualmente, desde hace más de cinco (05) años, han permanecido separados de hecho, razón por la cual, ocurren por esta competente autoridad y solicitan el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Febrero de 2006, (folio 05) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, (folio 11), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: WILMAN EMILIO ROJAS GARCIA y DAILYS YASIBIT PAIVA GRIMAN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el Dieciséis (16) de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp. Nº 12.511