JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de junio de 2008
197° y 149°


EXPEDIENTE Nº 12.586

DEMANDANTE.-ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.234.293
APODERADO JUDICIAL: JUVENAL CANALES, inpreabogado Nro 59.887.
DEMANDADO NORBERTO ENRIQUE COA PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.234.293
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2008, el abogado JUVENAL CANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.887, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto contra el ciudadano NORBERTO COA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.393
En la actuación señalada, el abogado manifestó: “Desisto del procedimiento y en consecuencia, pido me sea devuelto el instrumento mercantil motivo de la demanda.”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como Endosatario de la parte demandante ciudadano ANIELLO FALZARANO AFFINITA, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual
versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por ANIELLO FALZARANO AFFINITA contra NORBERTO COA PEREIRA
Se ordena la devolución del documento Mercantil consignado con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc
Exp. Nº .12.586