JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de junio de 2008
197° y 149°
Expediente Nº 11.769
DEMANDANTE.- MARIO JOSE SALAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.295.478
APODERADOS JUDICIALES.- MARIA A. MANGIAFICO y CARLOS REYES MEDRANO, inpreabogados Nros 33.821 y 27.127 respectivamente.
DEMANDADO.- SOCIEDAD MERCANTIL PROGESI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.799
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2008, el abogado CARLOS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.127, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROGESI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.799
En la actuación señalada, el abogado manifestó: “Desisto del presente procedimiento, más no de la acción que corresponde a mi representada y solicito de este Tribunal, que previa su certificación, me sean devueltos los documentos originales acompañados al libelo de demanda”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa como apoderado de la parte demandante ciudadano MARIO JOSE SALAS COA, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por el ciudadano MARIO JOSE SALAS COA contra la Sociedad Mercantil PROGESI C.A.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº .11.769
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de junio de 2008
197° y 149°
Expediente Nº 11.769
DEMANDANTE.- MARIO JOSE SALAS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.295.478
APODERADOS JUDICIALES.- MARIA A. MANGIAFICO y CARLOS REYES MEDRANO, inpreabogados Nros 33.821 y 27.127 respectivamente.
DEMANDADO.- SOCIEDAD MERCANTIL PROGESI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.799
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2008, el abogado CARLOS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.127, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROGESI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.799
En la actuación señalada, el abogado manifestó: “Desisto del presente procedimiento, más no de la acción que corresponde a mi representada y solicito de este Tribunal, que previa su certificación, me sean devueltos los documentos originales acompañados al libelo de demanda”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa como apoderado de la parte demandante ciudadano MARIO JOSE SALAS COA, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por el ciudadano MARIO JOSE SALAS COA contra la Sociedad Mercantil PROGESI C.A.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº .11.769
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