REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RENGEL SALAZAR y ROSA ELENA CENTENO PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.480.639. y 10.462.991, domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NEUBEK HANNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.778, domiciliado en Maturín Estado Monagas, comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha Veintisiete (27) de Junio del año mil novecientos ochenta y seis (27-06-1986), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas actualmente denominado Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A” cursante al folio (3), que durante su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 17. 486.028 de Veintiún (21) años de edad, nacido el día veintiuno (21) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta de partida de nacimiento marcada con la letra “B” cursante al folio 4 durante el tiempo de la unión conyugal no se adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, LUIS ALEJANDRO RENGEL SALAZAR y ROSA ELENA CENTENO PRESILLA manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas actualmente denominado Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Mil novecientos ochenta y seis (27-06-1986), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio 7, ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RENGEL SALAZAR y ROSA ELENA CENTENO PRESILLA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Mil novecientos ochenta y seis (27-06-1986) , por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. Nro.12582
GPV/Licett
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