REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MARIÑO MEJIAS Y MARIA ELENA HUMBRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.157.405 y 5.267.969, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado GEREMIAS FIGUEROA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.677, del mismo domicilio, comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha Trece (23) de Agosto del año dos mil (23-08-2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “El Limón” del Estado Aragua, tal como se evidencia en Constancia de Matrimonio, la cual acompaña a los autos marcada con la letra “A” cursante al folio (2), que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijaron, el domicilio conyugal Avenida Juncal N° 17 del Estado Monagas. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MARIÑO MEJIAS Y MARIA ELENA HUMBRIA, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio “El Limón” del Estado Aragua , el cual se celebró en fecha Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil (23-08-2000) y que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio 5, ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MARIÑO MEJIAS Y MARIA ELENA HUMBRIA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil (23-08-2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “ El Limón” del Estado Aragua. Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. Nro.12719
GPV/Licett
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