REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos FREDDY ANTONIO FUENTES MOREY y YERIKA CHRIS CONTRERAS CHACALTANA, venezolano el primero y naturalizada la segunda , mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.538.689 y 23.899.477, la cual le fue expedida para la segunda en fecha nueve (09) de Febrero (02) del año Dos Mil Seis (2006) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 24715 de fecha once (11) de noviembre (11) del año Dos Mil Cuatro (2004) y anteriormente portaba cédula de identidad N° E- 82.142.656, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNANDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.126, del mismo domicilio comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (27-12-1999), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “La Toscana” del Municipio Piar del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, que acompaña a los autos marcada con la letra “A” cursante al folio dos (2), que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, FREDDY ANTONIO FUENTES MOREY y YERKA CHRIS CONTRERAS CHACALTANA manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de LA Parroquia “La Toscana” del Municipio Piar del Estado Monagas, el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (27-12-1999), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio diez (10), ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO FUENTES MOREY y YERIKA CHRIS CONTRERAS CHACALTANA suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (27-12-1999) , por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia “La Toscana” del Municipio Piar del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.

Exp. Nro. 12742
GPV/Licett