JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de junio de 2008 197° y 149°

Expediente Nº 12.753
DEMANDANTE.- JOSE GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.001 actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA A. PRADO DE PICHEL, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.341
DEMANDADA.- RANNEIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.085
MOTIVO. DESALOJO
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2008, el ciudadano JOSE GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.001, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA A. PRADO DE PICHEL, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.341, asistido por la abogada JANETT PAREJO MAURERA, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de DESALOJO, interpuesto contra la ciudadana RANNEIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.085.
En la actuación señalada, el ciudadano manifestó: “ En vista de que ha sido imposible la citación de la demandada, es por lo que desisto del procedimiento incoado en contra de la demandada, y me reservo la acción correspondiente; así mismo solicito se me devuelvan el contrato de arrendamiento y las certificaciones de canon que sirvieron de fundamento para intentar la presente acción, así mismo pido se ordene el archivo de este expediente”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa en nombre y representación de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DESALOJO intentado por JOSE GONZALEZ PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.001, actuando en nombre y representación de la ciudadana GUMERCINDA A. PRADO DE PICHEL, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.341, asistido por la abogada JANETT PAREJO MAURERA, contra la ciudadana RANNEIDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.885.085.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis, días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 197 De La Independencia y 149 De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria ,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc- Exp. Nº .12.753