REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos DICKSON RAMON PARRA MAVAREZ Y DIANA CAROLINA MARCHAN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.176.326 y V- 8.353.812, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HILDA VALERA G. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.122, con domicilio procesal el la Av. Bolívar Edificio Nieves PB., Escritorio Jurídico Monagas, Maturín Estado Monagas comparecieron por ante este Tribunal a exponer lo siguiente:
Que en fecha (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Siete (16-03-1977), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, que acompaña a los autos marcada con la letra “A” cursante al folio cuatro (4), que durante su unión matrimonial procrearon hijos tres (3) hijos que llevan por nombre ENGHERBERT JOSE, DICKSON RAMON Y DIANA CAROLINA quienes tiene veintinueve (29), veintisiete (27) y diecinueve (19) años de edad y adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido separados por más de cinco (5) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA: La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto los ciudadanos, DICKSON RAMON PARRA MAVAREZ Y DIANA CAROLINA MARCHAN GAMBOA manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, el cual se celebró en fecha dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Siete (16-03-1977), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.: Que notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, tal como se evidencia al folio veintiocho (28), ésta emitió opinión favorable al respecto, y así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos DICKSON RAMON PARRA MAVAREZ Y DIANA CAROLINA MARCHAN GAMBOA suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha en fecha dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Siete (16-03-1977) , por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. Nro.12768
GPV/Licett
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