REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Por recibido el presente Expediente signado con el N° BP02-S-2008-002003, por motivo de la declinatoria de competencia en razón del Territorio, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.172.549, asistida por la abogada NOHELYS RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.770. En consecuencia, revisadas como fueron las actas que lo conforman, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa. Se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse.
En tal sentido, a los fines de pronunciarse respecto de la presente acción, observa este Tribunal que la parte solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 341, de fecha cuatro de Agosto de 1950, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas, según consta de copia certificada acompañada a la solicitud, marcada con la letra “A”.
Expone la compareciente en su escrito libelar, que nació en fecha 5 de Junio de 1949, siendo el caso que al momento de extenderse su partida de nacimiento se colocó su nombre como “CENAIDA JOSEFINA” cuando lo correcto es “ZENAIDA JOSEFINA”, tal como se desprende de los documentos personales que acompañó a su escrito, marcados “B, C, D, E, F, G y H”. Razón por la cual solicita a este Tribunal, sea ordenado a los Registros respectivos la rectificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados a la misma, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que se asentó el nombre de la solicitante como “CENAIDA JOSEFINA”, siendo lo correcto “ZENAIDA JOSEFINA”. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE, anteriormente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres, Distrito Bolívar Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GRAFE, la cual quedó asentada en el Acta Nº 341, de fecha cuatro de Agosto de 1950, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Punceres Quiriquire Estado Monagas.
La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “ZENAIDA JOSEFINA” y no “CENAIDA JOSEFINA”, como erróneamente aparece en la referida Partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo).
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nro. 12.941.-
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