JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 27/06/2008

197° y 149°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO Y GAS, S.A. filial de Petróleos de Venezuela.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LUDY BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.786, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: OSWALDO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.168.568 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: 9488

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 25 de junio de 2005 (fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes) hasta la fecha, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y no se ha verificado en ese lapso actuación alguna de la parte, tendiente a impedir que opere la perención de la instancia, razón por la cual resulta perfectamente aplicable la figura procesal prevista en el articulo antes referido, Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintisiete días (27) días del mes de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

exp.: Nº 9488
GPV/Lorianna