REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04/06/2008
197 y 148
DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.480.425 y 8.360.973, inpreabogado Nros. 27.444 y 28.670.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVERES MALAVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 7 de Enero de 1998, bajo el N° 18, tomo A, de los libros de Registro de Comercio y modificada en varias oportunidades, siendo la última según consta de acta de Asamblea General de Accionistas Registrada en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el N° 69, Tomo A.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: N° 10623
Se inicia el presente procedimiento de INTIMACIÒN DE HONORARIOS mediante escrito presentado por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS Y YARITH CHACIN, inpreabogado Número 27.444 y 28.670, en la cual demandó la intimación de Honorarios Profesionales a la sociedad mercantil VIVERES MALAVE, C.A., en la persona de su representante legal DAMARIS ELENA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.365.201.
Mediante auto de fecha 02 de abril de 2008, el tribunal se pronunció sobre la intimación interpuesta admitiendo la misma, e intimando a la parte intimada.
El día siete (07) de Abril del 2008, el abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, compareció y manifestó poner a disposición del Alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada y solicitó día y hora para tal fin. El Tribunal fijó el 25 de abril de 2008, a las 2:30 p.m.
Riela al folio 19 declaración del Alguacil, donde dejó constancia que no encontró a la parte demandada, ni fue posible establecer su ubicación..”
Igualmente, el tribunal en fecha 22-05-2008, aún cuando la parte interesada, solicitó se librar Cartel de Intimación, por error involuntario, libró una Boleta de intimación.
Aunado a esto, y de la revisión hecha, especialmente al auto de admisión de la demanda, se constató que la acción interpuesta no fue admitida correctamente.
Y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la demanda por el proceso de intimación de Honorarios establecido en la Ley de Abogados específicamente en su Artículo 22. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios del 5, 6, 7, del 8 al 29. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. No. 10.623
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