REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: CIPRIANO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.343.114 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SOSA FIGUEROA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.830 y de este domicilio.
DEMANDADO: IGNACIO RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.616.110 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: FELIX MORABITO GOMEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.486 y de este domicilio.
ASUNTO: ENTREGA MATERIAL (AGRARIO)
EXP 0786
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se verificó lo siguiente: en fecha 23-11-2007, el tribunal, se traslado a fin de materializar la entrega material, resultando ésta infructuosa, por cuanto la contraparte realizó oposición, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente, una vez interpuesta la misma de manera formal, tal como lo contempla nuestra legislación, no se promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por el abogado Félix Morabito; y en vista de tal situación, dado que la parte actora no ha realizado actuación alguna para impulsar la presente acción, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: Terminado el presente juicio, ordenando el Archivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Treinta (30) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,
Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0786
ASA/m.r.-
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