REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cuatro de Junio de Dos Mil Ocho

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL GRANADO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.029.593, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANDRES SALAZAR UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.293 y de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL ANGEL SILVA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.663.458, y de este domicilio y a la empresa COOPERATIVA DE PRODUCCION AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha 23-07-2002, bajo el N° 45, tomo 5, protocolo primero, tercer trimestre de 2002.
ABOGADOS APODERADOS: ALCIDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.731 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.554, quien actúa en representación del ciudadano Rafael Silva; GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, quien actúa en representación de la empresa COPROAUTO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0735.

UNICO

Visto que en fecha dos de junio de 2008 la parte demandada cumplió voluntariamente con la sentencia dictada en la presente causa, y la parte demandante aceptó y manifestó que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, igualmente acuerda expedir por secretaria copias certificadas solicitadas y de la presente decisión.
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña.
La Secretaria.

Abg. Lismary Rincón L.