REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°
DEMANDANTE: ROSA ELENA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.045.486, y de este domicilio.
ABOGADA ASITENTE: EMILIA A. COVA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 114.098.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.858.072, domiciliado en la Av. Sucre casa Nº 1, El Tejero Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: RAUL MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPRE-Abogados bajo el Nº 106.722.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de dos (2), años de edad, y de este domicilio
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 13.153.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
NARRATIVA
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de la demanda por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ MARQUEZ, en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión concubinaria con el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, fue procreado un (1) hijo de nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 2.- Que el padre de su hijo, no contribuye con la manutención del niño; 3.- Que por tal motivo procede como en efecto lo hizo, a demandar por Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, de conformidad a lo establecido en los artículos 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365, 366, 369 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual labora en la Alcaldía de Caicara del Estado Monagas, desempeñándose como Sindico Procurador Municipal,; 4.- Solicita se proceda a decretar medidas provisionales de embargo sobre el salario del obligado.
Fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado para el acto conciliatorio y a la contestación de la demanda, igualmente se acordó abrir cuaderno de medidas y fueron decretadas medidas preventivas sobre los conceptos laborales que le corresponde al progenitor para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manutención.
El demandado fue debidamente notificado, posteriormente en la oportunidad de llevarse acabo el acto conciliatorio, se dejo constancia que solo compareció el demandado ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA.
Se recibió escrito de la contestación de la demanda por parte del apoderado judicial del demandado, en la cual establece lo siguiente: 1.- Niega y contradice en nombre de su representado todos lo hechos formulados en la demanda, por cuanto su representado nunca ha estado moroso en el cumplimiento de la obligación de manutención, respecto de su hijo RAFAEL JESÚS, , ya que siempre ha corrido con la totalidad de sus gastos,, a pesar incluso de que solo le corresponde cancelar la mitad de dichos gastos, 2.- Que su representado luego de que fue demandado y que pesan las medidas de embardo sigue costeando los gastos de su hijo.
DE LAS PRUEBAS SUS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-Copias Simples de las Partidas de Nacimientos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES);
VALORACIÓN:
La misma constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda comprobada la filiación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); con respecto a la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ MARQUEZ, y el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, supra-identificado, este documento no fue tachado por el adversario, por lo que conserva su valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
DOCUMENTALES
1.- Copias de facturas insertas en los folios 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, y recibos de depósitos realizados en el Banco Mercantil en fecha 16-03-2006 y 10-03-2006 en la cuenta de ahorro inserto en los folios 18 y 19.
VALORACIÓN:
Dichas documentales fueron promovidas con el escrito de contestación de la demanda, pero es el caso que no fueron ratificadas en el lapso probatorio, es decir dichas documentales no tienen valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado, ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a la necesidad e interés del Niño, Niñas y Adolescentes que lo requiera, sus ingresos económicos y cargas familiares, para contribuir con las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El demandado dio contestación a la demanda alegando que si cumple con la obligación de manutención para su menor hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
CUARTO: El demandado no ratifico las pruebas que acompaño con el escrito de la contestación, por lo que esta Autoridad, no puede valorar dichas pruebas, en tal los hechos alegados por su parte en la contestación de la demanda al señalar que el cumple con la obligación de manutención de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); no quedaron comprobados.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.045.486, y de este domicilio, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, dos (2), años de edad, y de este domicilio contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.858.02, domiciliado en la Av. Sucre casa Nº 1, El Tejero Estado Monagas.
En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se ratifican las medidas de embargos decretadas en fecha 30 de Marzo de 2006 a favor del niño establecida en los siguientes términos: TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Presidencial, de fecha 01 de Mayo de 2008, lo que equivale a la fecha a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 263.74), duplicada esta cantidad en el mes de agosto para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y del mes de diciembre para gastos decembrinos. Se acuerda igualmente mantener medida de embargo sobre prestaciones sociales del demandado, constituida en un VEINTIDOS POR CIENTO (33%) para garantizar las obligaciones de manutención futuras, para el caso de despido, retiro, muerte o cualquier causa que ponga fin a la relación de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Cedeño, Estado Monagas, para que tenga conocimiento de la presente sentencia, de las medidas decretas en la misma, y que deberá hacer los ajustes del monto de la Obligación de Manutención, toda vez que haya aumento por Decreto Presidencial y que se publique en Gaceta Oficial el aumento del salario mínimo, Cúmplase.
Este Tribunal insta al ciudadano RAFAEL ANTONIO FARIAS GARCIA, a que realice todas las diligencias pertinentes para que su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), disfrute plenamente de los beneficios que brinda la Alcaldía del Municipio Cedeño Estado Monagas, a los hijos de sus trabajadores.
Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.
Por cuanto la presente sentencia ha salido fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho. Año 198° y 149°.
La Jueza Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Expediente. N° 13.153
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