REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 03 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: 508/2008
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 02 de junio de 2008, cursante a los folios (10), celebrado por la ciudadana YUSMERI JOSEFINA YBARRA LANDAETA, (parte actora), a favor de su menor hija, y el ciudadano: MAURY JOSE OLIVEROS (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 37,50) semanales, comenzando a partir del 13 de este mes y año, y la cual irá aumentando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario y los cuales entregará personalmente a la madre de la menor. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: en lo referente a los gastos escolares, el obligado se compromete con la compra de los uniformes y la madre corre con los gastos de los útiles escolares. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a dar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), los cuales irá incrementando en el mismo porcentaje en que se incremente su salario. La Demandante anteriormente identificada se compromete cada dos (02) meses, comparecer por ante este Tribunal a participar del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del obligado. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
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-------------------------------Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
El Secretario Acc.
Carlos Javier Alvis Reina
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Acc.
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