REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintisiete de Junio del año Dos Mil Ocho---------------------------

198º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos FLOR MARIA VASQUEZ GIL y JOSE GREGORIO GOMEZ MORENO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 10.890.767 y V- 6.493.210 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Adolescentes y de la Niña de Catorce (14), Trece (13) y Ocho años de edad respectivamente, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.---------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,



VO/jcc.-
Exp. 773-08