REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Veintisiete de Junio del año Dos Mil Ocho---------------------------
 
 
                                                 198º y 149º 
 
 
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos FLOR MARIA VASQUEZ GIL y JOSE GREGORIO GOMEZ MORENO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 10.890.767 y V- 6.493.210 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Adolescentes  y de la Niña  de Catorce (14), Trece (13) y Ocho años de edad respectivamente,  y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.---------------------------------------------------- El Juez Provisorio,
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                                          La Secretaria,
 
 
                                                                                                      Abg. Rosalba Arcuri
 
 -  -  -  En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-----------------
 
 
 
                                                          La Secretaria,
 
 
 
 
VO/jcc.-
 
Exp. 773-08
 
 
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