REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Cuatro de Junio del año Dos Mil Ocho-------------------------------
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos ROSBEL SOJO BLANCO y JOSE RAMON REYNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.961.386 Y v-9.591.071 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las Niñas de nueve (09) y cuatro(04) años de edad respectivamente y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- ---------- El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------
La Secretaria,
VO/yasmín-
Exp. 766-08
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