REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Seis de Junio del año Dos Mil Ocho----------------------------------

198º y 149º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos YIRMARI CECILIA APARICIO DE MIJARES y ARMANDO JULIAN MIJARES MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.967.404 y V-17.710.878 respectivamente, en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la Niña de cuatro (04) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- -----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,





VO/jcc-
Exp. 765-08