REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 10 de Junio de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2118


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Niega la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 72° Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIA MAGALLANES, en la que pide se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra su representado.

Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 15-5-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 21-05-2008, es decir, dentro del lapso legal previsto y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, señaladas como: “ a) Copia del Escrito presentado en fecha 09.01.04, ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, en el cual se le solicitó la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Copia de Escrito de Excepción, presentado a favor del ciudadano ARIAS MAGALLANES CARLOS GIOVANNY, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal…c) Copia de la decisión, dictada en fecha 15.05.08 por el Juzgado de Control” . Esta Sala admite a trámite los medios probatorios, señalados como “b y c”, en virtud de que los mismos constan en original en las presentes actuaciones; y no admite el medio de prueba señalado como “a”, por cuanto por cuanto el mismo no fue consignado junto con el escrito de apelación en su oportunidad legal, ni cursa a los autos que componen la presente incidencia.-
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DISPOSITIVO



Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Niega la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 72° Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, en la que pide se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra su representado, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada ENZA FEMMINELLA S., Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GIOVANNY ARIAS MAGALLANES, señaladas como: “ a) Copia del Escrito presentado en fecha 09.01.04, ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, en el cual se le solicitó la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Copia de Escrito de Excepción, presentado a favor del ciudadano ARIAS MAGALLANES CARLOS GIOVANNY, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal…c) Copia de la decisión, dictada en fecha 15.05.08 por el Juzgado de Control” . Esta Sala admite a trámite los medios probatorios, señalados como “b y c”, en virtud de que los mismos constan en original en las presentes actuaciones; y no admite el medio de prueba señalado como “a”, por cuanto por cuanto el mismo no fue consignado junto con el escrito de apelación en su oportunidad legal, ni cursa a los autos que componen la presente incidencia.-



Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2118