REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 09 de Junio de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2114


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE AVILA RUIZ y HORACIO MORALES LEON, en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE AVILA RUIZ y a la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ; y por los Abogados JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de defensores de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ.-

Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que los recurrentes, abogados: ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE AVILA RUIZ; HORACIO MORALES LEON, en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de defensores de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por los Jueces Trigésimo Octavo y Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, que los recursos de apelación fueron interpuestos conforme al ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo cursante al folio 13 de la segunda pieza de las presentes actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


TERCERO: En relación a las pruebas promovidas por los Abogados JOSE FRANCISO SANTANDER LOPEZ, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de defensores de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMÍREZ, señaladas como: “letra A, copia del pasaporte de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, para que previa su confrontación y certificación, nos sea devuelto”.
Esta Sala no admite dicho medio probatorio, por cuanto el mismo no fue consignado junto con el escrito de apelación en su oportunidad legal.



DISPOSITIVO



Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados: ANDRES ELOY CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE AVILA RUIZ, y HORACIO MORALES LEON, en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE AVILA RUIZ; y por los Abogados JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de defensores de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Mayo de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas por los Abogados JOSE FRANCISO SANTANDER LOPEZ, JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO y ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, en su carácter de defensores de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMÍREZ, señaladas como: “letra A, copia del pasaporte de la ciudadana YANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, para que previa su confrontación y certificación, nos sea devuelto”. Esta Sala no admite dicho medio probatorio, por cuanto el mismo no fue consignado junto con el escrito de apelación en su oportunidad legal.



Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-







LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2114