REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2560
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión de los Recursos de Apelación intentados en fechas 05 y 07 de mayo de 2008, por el ciudadano ANGEL JOSÉ GUZMAN, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano ERNESTO FERRO URBINA, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los pronunciamientos emitidos el día 26 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez finalizada la Audiencia oral para oír al imputado. No hubo contestación al recurso de apelación por parte del Dr. ISMAEL QUIJADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ni por la víctima, ciudadana FONSECA SAYAGO BELKYS.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que los recursos de apelación fueron ejercidos con cualidad para ello, siendo consignados en tiempo hábil para su interposición. Así mismo, las impugnaciones realizadas no se encuentran dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLES los recursos intentados, y pasa a conocer el fondo de los recursos planteados a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLES los Recursos de Apelación intentados por el ciudadano ANGEL JOSÉ GUZMAN, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano ERNESTO FERRO URBINA, y pasa a conocer el fondo de los recursos planteados a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2560
ORC/BAG/EJGM/LA/rch