REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 9 de Junio de 2.008

198 y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02564

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: MARCOS TULIO TORRES ÁVILA, en su carácter de defensor de la querellada: ELVA NICOLASA GALÍNDEZ, contra la sentencia publicada el 8 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ a la mencionada enjuiciada a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito previsto en el artículo 466 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el Abogado: PABLO RAMOS, actuando en nombre y representación del ciudadano: FÉLIX PINTO QUIJADA, parte acusadora en esta causa.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido sin sustento jurídico alguno, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La contestación de la parte acusadora al recurso de apelación señalado, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 17 de Junio de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: MARCOS TULIO TORRES ÁVILA, en su carácter de defensor de la querellada: ELVA NICOLASA GALÍNDEZ, contra la sentencia publicada el 8 de Mayo de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ a la mencionada enjuiciada a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito previsto en el artículo 466 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del Abogado: PABLO RAMOS, actuando en nombre y representación del ciudadano: FÉLIX PINTO QUIJADA, parte acusadora en esta causa, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 17 de Junio de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº 2564