REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3
Exp. N°: 2937-08
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
En fecha 28 de Abril de 2008, la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO debidamente asistida por el Abg. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, con fundamento en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Acción de Amparo Constitucional en contra del Dr. FLORENCIO ERNESTO SILNANO GONZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Recibida las presente actuaciones en fecha 29 de Abril de 2008, por vía de distribución de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, se dio cuenta en Sala y se designó ponente, quien con tal carácter lo suscribe.-
En fecha 5 de Mayo de 2008, esta Sala Admitió a Trámite la Acción de Amparo intentada por la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO debidamente asistida por el Abg. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ y fijó la Audiencia Constitucional a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las 96 horas siguientes al último de los notificados, para lo cual se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a todas las partes.-
En fecha 28 de Mayo del año 2008, el Dr. FLORENCIO SILANO, presentó su respectivo informe, en ocasión al amparo constitucional accionado por la ciudadana ALCIRA HERNADEZ DE LOZANO.-
En esa misma fecha, día y hora fijados para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo el profesional del derecho OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO, con el carácter de imputada, en la causa principal, el Dr. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde luego de culminar las intervenciones de ambas partes, esta Sala acordó aplazar la Audiencia para el día 30/05/2008, en virtud de la necesidad de tener a la vista el expediente original para poder emitir pronunciamiento en relación al fondo de la cuestión planteada, por lo que día y hora y fijada para la continuación de la Audiencia, esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, expuso en forma oral el dispositivo del fallo, mediante el cual Declara CON LUGAR la Acción de Amparo intentada, Con el efecto de que se retrotrae la causa al estado en que la ciudadana Alcira Hernández de Lozano designe defensor y reanude el lapso correspondiente para ejercer o no el recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 03/03/08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala pasa a pronunciarse y a tal efecto se observa:
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La accionante expresan en su solicitud de Amparo Constitucional, lo siguiente:
“…Yo, ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO… debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ… con el debido respeto y acatamiento ocurro ante su competente autoridad para interponer ACCIÓN AMPARO, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los actos, acciones y omisiones ejercidas por el ciudadano Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ… en su carácter de Juez titular del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 07 y 10 de marzo de 2008, quien haciendo uso y abuso de sus atribuciones como Juez Titular del antes referido Juzgado, violo de manera flagrante mi voluntad de designar en mi defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y al profesional del derecho OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, el libre ejerció de su profesión…relajando el mandato del legislador con criterios personales a capricho que vulneraron mis Derechos Humanos, relacionados con el Debido Proceso, en cuanto al Derecho a la Defensa y a mi Abogado de confianza el libre Ejercicio de la Profesión y expongo: CAPITULO I COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL El Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio es competente para conocer sobre la Acción de Amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 64, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Pena…En fecha 18 de febrero de 2008, la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, en su condición de imputada decide de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar de su defensa al profesional del derecho AGUILLON ARVELAEZ JULIO CESAR, antes identificado v nombrar en su defecto al Abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, como su defensor mediante escrito a piano alzada (anexo al presente copia original marcada con la letra "A"), el cual fue recibido por la ciudadana Secretaria del Despacho sin ningún tipo de protesta y en presencia del Juez. Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, quien lo acepto, procediendo de inmediato a dar cumplimiento a la juramentación correspondiente y a acordar y suministrar las copias simples del expediente de marras, solicitadas por la defensa en el referido escrito. En fecha 21 de febrero de 2008 pese a que efectivamente estaban notificadas las partes la Audiencia para Oír a los Imputados, no se realizó. En fecha 03 de marzo de 2008. siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, en su condición de imputada, estando en su lugar de trabajo, recibe llamada telefónica de los ciudadanos ZUÑIGA MORALES HENRY v ORELLANO STEVENSON EDUARDO JESÚS, compañeros imputados, quienes le indican que debe presentarse urgentemente ante el Tribunal de la causa toda vez que la Audiencia se efectuaría en esa fecha y esperaban únicamente por ella, manifestándoles la misma que no fue notificada de la audiencia al igual que su abogado defensor. Acto seguido se comunico telefónicamente con su Abogado informándole sobre lo sucedido, quien le indico que hiciera acto de presencia en la sede del Tribunal y señalara que no fueron notificados por el Juzgado, que su Abogado de confianza se encontraba fuera de la ciudad lo que le imposibilitaba comparecer a dicho acto v consecuencialmente le informara a la ciudadana Secretaría del Despacho que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitara que la referida Audiencia fuera diferida para otra oportunidad, como en efecto lo hizo. Al llegar a la sede del Juzgado v pese a su aclaratoria, le fue impuesto por el ciudadano Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en presencia de los Funcionarios del Tribunal, la Abogada JESSICA WALDMAN. Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y los otros imputados un Defensor Pública revocando de la Defensa al Profesional del Derecho OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, quien estaba debidamente nombrado v juramentado para ejercer su defensa, valiéndose de su investidura, conocimientos técnicos v desconocimiento de la imputada v haciendo caso omiso a sus planteamientos, en detrimento de sus derechos y garantías constitucionales…En fecha 07 de marzo de 2008. siendo aproximadamente las 02:00 pm.. hacen acto de presencia en el Tribunal de la causa la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO y su Abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, solicitando el expediente de marras, con el fin de observar las ultimas actuaciones y solicitar copias simples de la Audiencia para Oír a los Imputados, señalando la ciudadana Secretaría del Despacho que no podía cumplir con lo solicitado toda vez que el abogado defensor había sido revocado y para poder hacerlo se requería de un nuevo nombramiento, situación que motivo al profesional del derecho a realizara escrito a mano alzada encabezado por la imputada donde solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocara al Defensor Público designado por el Tribunal y se nombrara nuevamente a su abogado de confianza, acto seguido hace entrada en el despacho el ciudadano Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa el escrito y de forma soberbia, irrespetuosa, antitética y poco profesional, frente a los funcionarios adscritos a ese Juzgado y la imputada, se dirige al abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, indicándole que su Tribunal no recibe escritos de nombramientos de abogados manuscritos ya que deben presentarse elaborados en computadora o maquina, que para eso estamos en el siglo XXI. y en definitiva es política de su despacho no recibir escritos en esa condición, señalando el defensor que por favor necesitaba que el nombramiento fuera recibido ya que era necesario obtener copias simples de la sentencia dictada con motivo de la Audiencia de Presentación de Imputados ya que se ejercería el Recursos de Apelación correspondiente por cuanto estaba por prescribir el lapso procesal establecido, indicándole al ciudadano Juez que leyera el contenido del referido artículo, especialmente donde se establece que el nombramiento de abogados defensores no debe estar sujeto a ninguna formalidad, situación que exacerbó al referido funcionario quien de manera tajante indico que no leería nada y no daría curso al nombramiento correspondiente, como en efecto lo hizo. Seguidamente la imputada ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO v su abogado de confianza ciudadano. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, se dirigen a la Inspectoría de Tribunales ubicada en el Piso 5 del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibidos por la funcionaría INGRID PONSE. Analista Profesional, quien manifestó que los funcionarios adscritos a esa Inspectoría no se encontraban y por ende no se podía hacer nada, situación que nos obligo a dirigirnos al Despacho del ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, siendo atendidos por el ciudadano Secretario de ese Despacho. Abogado PABLO VICENTELLY a quien se le expuso la situación, manifestando que dicho reclamo era materia de Inspectoría, pero por tratarse de la urgencia del caso por estar a punto de caducar los lapsos legales y la ausencia de los funcionarios de la Inspectoría de Tribunales, intentaría hablar con el ciudadano. Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ… siendo informados por las funcionaría INGRID PONSE que los resultados tardarían aproximadamente cuatro (4) días hábiles o sea para el día 13 de marzo de 2008, manifestándoosle el profesional del derecho que el lapso para interponer el recurso de apelación para esa fecha ya habría perimido indicando la funcionaría que en cuanto a ese particular no había nada que hacer. Situación que obligo al profesional del derecho a comunicarme con la Defensoría del Pueblo y previa su identificación, informo sobre los sucedido, procediendo de inmediato a recibir la denuncia contra el Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANQ GONZÁLEZ. Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de Derechos Humanos, ya que este funcionario le violo el derecho a la defensa de la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO y el libre ejercicio de la Profesión (Derecho al Trabajo) al abogado ciudadano, OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, ambos previstos en normas de rango nacional e internacional, quedando signada con el número de expediente P-0801208. nomenclatura interna de la Coordinación de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo, acto seguido nos trasladamos a la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Público, siendo atendidos por el funcionario ISRRAEL APARICIO, quien recibió la denuncia contra el Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ,… por la violación de Derechos Humanos v el abuso de autoridad ejercido por este funcionario… En fecha 10 de marzo de 2008. luego que la ciudadana Abogada Alejandra Hernández, funcionaría adscrita a la Defensoría del Pueblo, en horas de la mañana intentara resolver la situación por vía telefónica, sin obtener respuesta satisfactoria del referido Juez, a primeras horas de la tarde se traslada en comisión a la sede del despacho, determinando personadamente la negativa del juez en dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a elaborar el acta correspondiente dejando expresa constancia de los hechos. En fecha 14 de abril de 2008, luego de haber sido solicitadas con anticipación fueron entregadas por la Dr. EMILIANA MEDINA, Sub-Delegada Adjunta, de la Defensoría del Pueblo, copias certificadas del expediente número P-08-01208, seguido por esa digna institución…CAPITULO III ALEGATOS DEL AGRVIANTE Manifiesta el agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, , Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las actas contentivas del expediente número P-08-01208, sustanciado por la Defensoría del Pueblo, con motivo de la denuncia interpuesta, los siguientes planteamientos: … Aseveración falsa e irresponsable realizada por el agraviante, ya que consta de escrito elaborado de forma manuscrita por el Abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, en fecha 18 de febrero de 2008, que cursa inserto en el expediente de la causa y se encuentra anexa a este escrito en original, marcada con la letra "A", debidamente recibido con sello húmedo del despacho y firma de la ciudadana Secretaria, donde se evidenciándose que el propio agraviante en la fecha antes citada (18-02-2008), observo, autorizado, aprecio, aprobó y juramento previo mi consentimiento como mi abogado defensor al profesional del derecho que hoy me asiste, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la norma Adjetiva Penal, sin señalar para ese momento ningún tipo de limitación a la que hace referencia en la antes citada acta. Honorable Juez Unipersonal de Juicio, acaso pretende este ciudadano embestido por la República como Administrador de Justicia y valiéndose de su jerarquía, burlarse y engañar la inteligencia de sus colegas e intentar subsanar la aberración jurídica cometida por este utilizando como excusa artificios para pretender salvar su responsabilidad y justificar el abuso de autoridad ejercido por este…CAPITULO IV DE LAS DENUNCIAS Primera: El ciudadano agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su conducta abusiva, valiéndose del cargo que ostenta en pleno uso y abuso de sus atribuciones como Administrador de Justicia, violo los Derechos Humanos, en lo referente al Debido Proceso que consagra el derecho a la defensa, toda vez, que en fechas 07 y 10 de marzo de 2008, no le permitió a la imputada y su abogado de confianza acceder a las actuaciones, con el pretexto que el abogado había sido revocado en la audiencia para Oír a los Imputados celebrada en fecha 03 de marzo de 2003 y para poder hacerlo debía realizar el nombramiento condicionado a sus pretensiones y relajando la norma a su gusto y conveniencia, de lo contrario no le aceptaría., como en efecto sucedió. Segunda: El ciudadano agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su conducta abusiva, irrespetuosa, soberbia, arrogante y valiéndose del cargo que ostenta en pleno uso y abuso de sus atribuciones como Administrador de Justicia, violo los Derechos Humanos, en lo referente al Debido Proceso que consagra el derecho a la defensa, al no permitir de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el nombramiento de abogado defensor, que consecuencialmente me imposibilito en mi condición de imputa ejercer el Recurso de Apelación de la sentencia dictada con motivo de la Audiencia para Oír a los Imputados, celebrada en fecha 03 de marzo de 2008. Tercera; El ciudadano agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su conducta abusiva, irrespetuosa, soberbia, arrogante, antietética frente a un colega de su profesión al querer minimizarlo frente a su cliente y los miembros del Tribunal del cual es titular y valiéndose del cargo que ostenta en pleno uso y abuso de sus atribuciones como Administrador de Justicia, violo los Derechos Humanos, en lo referente al Derecho al Trabajo, toda vez que no permitió el nombramiento de defensor del abogado en ejercicio ciudadano, OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, le limito el ejercicio de la profesión lo que consecuencialmente le impidió ejercer la defensa técnica de su patrocinada…Cuarta: El ciudadano agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, Juez Titular del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con su conducta abusiva y valiéndose del cargo que ostenta en pleno uso y abuso de sus atribuciones como Administrador de Justicia, considera que tiene fuero privilegiado para relajar normas a su gusto e interés, sin importar las consecuencias legales que puedan trascender a los administrados por su conducta desplegada .CAPITULO V PETITORIO …Primero; Sea admitido y sustanciada conforme a derecho la presente Acción de Amparo. Segundo: Se declare con lugar la presente Acción de Amparo. Tercero; Se restituya la situación jurídica infringida a dos (2) días anteriores al vencimiento del lapso legal establecido para la interposición del correspondiente Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada por el ciudadano agraviante, Abogado FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez titular del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que sus acciones y omisiones privaron a la imputada, ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, identificada ut supra, del derecho a elegir de forma voluntaria su abogado de confianza y consecuencialmente le privo del derecho a la defensa, situación que le impidió ejercer el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el agraviante en fecha 03 de marzo de 2008, vulnerándole flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 numeral 1 de la supra norma constitucional…”
COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer del asunto sometido a consideración y a tal efecto se observa, que la recurrente ejerce la acción de amparo por la circunstancia de que el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le violó el derecho a la defensa y a su defensa privada el libre ejercicio de la profesión.-
De lo anterior se colige que la acción va dirigida contra una actuación de carácter judicial, es decir, con facultades jurisdiccionales emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados por el Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República, conforme se desprende del contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción, conforme a las previsiones contractas del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de Abril de 2008, la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, comparece ante esta Sala, asistida por el Abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ y consigna los anexos citados en el escrito de amparo; a saber: anexo marcado A, suscrito por la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, en su condición de imputada en la causa distinguida con el numero 6C/11995/08, nomenclatura interna de ese Juzgado y del mismo se desprende que la accionante manifiesta su voluntad de retirar de la defensa al abogado Julio Cesar Aguillon y asimismo incorporar como su defensor al profesional del derecho Olivo Antonio Escalante Sanchez; anexo marcado B consigna acta de queja ante la Oficina de Inspectoria de Tribunales: anexo marcado C, escrito recibido por el funcionario Israel Aparicio adscrito a la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico donde se denuncia el abuso de autoridad ejercido por el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control y marcado D Copias certificadas del expediente sustanciado ante la Defensoria del Pueblo con motivo de la denuncia interpuesta contra el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control.-
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en efecto la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, contaba al inicio de las investigaciones con la asistencia de un defensor privado el cual en fecha 18/02/08, mediante diligencia manuscrita, revoca y solicita que se le tome el nombramiento del profesional del derecho OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, quién comparece ante el Tribunal de Control el día 21/02/08 y acepta la defensa, el mismo día para el cual estaba fijada la audiencia para oír al imputado, la cual no se pudo celebrar por no estar presentes los imputados EDUAR JESÚS ORELLANO STEVENSON, HENRY ZUÑIGA MORALES y su Defensor Público, la cual se difiere para el día 03/03/08.-
En fecha 03/03/08 se procede a dar inicio a la Audiencia Oral para Oír al Imputado, el Tribunal dejó constancia que comparecieron, la Representante del Ministerio Público, el Defensor Público 90, en su carácter de defensor de los imputados EDUAR JESÚS ORELLANO y HENRY ZUÑIGA MORALES, asimismo ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO, manifestó que su defensor no se encontraba en la ciudad, lo que le imposibilitaba comparecer en la audiencia y además no había sido debidamente notificado de la celebración de la misma, por lo que el agraviante realizó llamada a la Coordinación de la Defensa Pública, con lo que se le designó un defensor Publico y se celebró la audiencia. (f.125 al 137 Exp. Original).-
En fecha 07/03/08 el profesional del derecho OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, hace constar ante la Inspectoría de Tribunales que en esa fecha no se le recibió escrito en el Tribunal Sexto de Control con el fin de realizar su nombramiento como defensor de la ciudadana ALCIRA HERNÁNDEZ DE LOZANO.-
También constata esta Alzada, que en fecha 16/04/2008, el Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control remitió las actuaciones a la Fiscalia Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en efecto verifica esta Sala que el agraviante, vulneró el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Texto Adjetivo Penal, al no recibirle el escrito para nombrar su defensa, en virtud que el mismo se encontraba manuscrito y el Tribunal de Primera Instancia, había publicado un aviso, el cual estaba pegado en la pared del mismo, donde dejó asentado que a partir del 25/02/2008, solo se aceptarían escritos o diligencias, elaboradas en computadoras, maquinas de escribir o en letra de molde, en tinta negra o azul, ello sin tomar en consideración que el nombramiento de defensor no conlleva ningún formalismo a tenor de lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y constituye uno de los derechos del imputado, que no puede, ni debe ser substituido, ni por las partes ni por Juez.-
Se evidenció con ello, que se vulneró el Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el Juez Sexto de Control se extralimitó en la exigencia de formalismos para el nombramiento de defensor y como consecuencia de su acción no permitió que la accionante ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO, nombrara a su abogado de confianza para que la asistiera en el proceso penal que se le sigue.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala considera que lo ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO debidamente asistida por el Abg. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, con fundamento en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Dr. FLORENCIO ERNESTO SILNANO GONZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y consecuencialmente se acuerda restituir la causa al estado en que la accionante designe su defensor y se reanude el lapso correspondiente para ejercer o no el recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 03/03/08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO debidamente asistida por el Abg. OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, con fundamento en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Dr. FLORENCIO ERNESTO SILNANO GONZALEZ, Juez Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda restituir la causa al estado en que la ciudadana ALCIRA HERNANDEZ DE LOZANO, designe defensor y se reanuda el lapso correspondiente para ejercer o no el recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 03/03/08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad correspondiente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ PONENTE,
Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
EL JUEZ
Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/ JCGG/ MGRD/eduardo.-
Exp. N°: 2937-08
|