REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 19 de junio de 2008
198° y 149°


PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2034-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada María Rosendo, Fiscal Quincuagésimo Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.1 en relación con los artículos 432 y 436, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la resolución dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano José Gregorio Flores Toledo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 eiusdem, en relación con los artículos 26, 49 numerales 2 y 3 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 8 y 19, todos de la norma Adjetiva Penal

El 16 de junio de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2033-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

El 17 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar al Tribunal a quo remitiera cómputo certificado por secretaría según el libro diario llevado por ese Tribunal, de los días transcurridos desde el 29 de abril de 2008 (exclusive), oportunidad en la que la Defensora Pública Penal Septuagésimo Primera (71°) del Área Metropolitana de Caracas fue notificada del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quincuagésimo Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 12 de mayo de 2008 (inclusive), oportunidad en que la referida Defensora Pública presentó escrito de contestación al recurso de apelación, a efectos de verificar si el escrito en mención había sido presentado en tiempo hábil. Se recibió el cómputo y las copias certificadas del libro diario, solicitadas el 18 de junio de los corrientes.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al respecto, se observa que al folio 95 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por el abogado José Rafael Toussaint, secretario del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Quien suscribe (…), secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, HECE CONSTAR que según el libro diario llevado por ante este tribunal desde el día 11 de abril de 2008 fecha en la cual se dio por notificada la representación del Ministerio Público, hasta el día 18 de abril de 2008, fecha en la cual la Fiscal Quincuagésimo Octava del Ministerio Público, interpone su escrito de apelación han transcurrido CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los siguientes: 14, 15, 16, 17 y 18 de abril de 2008…”.

De dicha certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 18 de abril de 2008, quinto día hábil siguiente, después del 11 de abril de 2008, oportunidad en la que se dio por notificada de la decisión dictada por el a quo, tal y como se desprende de la boleta de notificación cursante al folio 86 de la incidencia, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la Fiscal Quincuagésimo Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular de la acción penal.

Del escrito de apelación interpuesto por la Fiscal Quincuagésimo Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…1.Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”.

Al respecto, se observa que la representante del Ministerio Público recurre de la resolución dictada el 4 de abril de 2008, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que no pone fin al proceso, según lo previsto en la parte in fine de la precitada norma, que dispone: “…La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

No obstante lo anterior, se desprende claramente del escrito recursivo cuál es la pretensión del Ministerio Público, quien señala que en este caso se violentó el debido proceso originándosele un agravio, por lo que es evidente que su apelación se subsume en el numeral 5 del artículo 447 del texto Adjetivo Penal, toda vez que, la referida decisión pudiera causarle un gravamen irreparable, en virtud de lo cual, esta Sala resolverá el recurso planteado conforme a los parámetros del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Ahora bien, con lo anterior se pretende dejar establecido que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Y así se hace constar.

De igual manera, esta Sala deja constancia que la Defensora Pública Penal Septuagésimo Primera del Área Metropolitana de Caracas, abogada Marlen Parra Machado fue emplazada el 24 de abril de 2008, dándose por notificada del recurso de apelación interpuesto el 29 de abril de 2008, presentando contestación al recurso de apelación el 12 de mayo de 2008, de lo que se desprende que la contestación al recurso impugnativo fue presentado el segundo día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, tal y como se desprende del cómputo certificado por secretaría cursante al folio 6 de la segunda pieza de la incidencia, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

En base a lo anteriormente expuesto, considera este Órgano Colegiado, que la decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y cumple con las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la representante del Ministerio Público, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación presentado por la Fiscal Quincuagésimo Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Rosendo, en contra de la resolución dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano José Gregorio Flores Toledo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 eiusdem, en relación a lo previsto en los artículos 26, 49 numerales 2 y 3 del Texto Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 8 y 19, todos de la norma Adjetiva Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2034-08.