REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 27 de junio de 2008
198° y 149°


Asunto: Nº 2029-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2008, por la abogada Ileni Natalie Carrera Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de mayo del presente año y mediante la cual absolvió a los ciudadanos Oscar Emilio Martínez Infante, Richard Francisco García Barreto, Wilmer Jesús Milla Pacheco, Dixon Oswaldo Guevara Romero, Marvin Ramón Oropeza Bernal y Oswaldo Baudilio Rodríguez Gaviria, de la comisión del delito de robo agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal Vigente.

El 11 de junio del corriente, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2029-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.

El 12 de junio de 2008, se acordó devolver la presente causa al Tribunal de origen, ello con la finalidad de recabar a la brevedad posible las firmas tanto del Juez como del secretario de ese Juzgado, así como del sello húmedo correspondiente, de lo cual carecía el expediente en los folios 106 y 107 de la pieza I; 80, 81 y 88 en la pieza III; 69, 70, 73, 82 al 91, 131, 168, 197, 256, 259, 260, 277, 295 y 296 de la pieza IV.

El 20 de junio del corriente, se recibió nuevamente la presente causa donde cursa auto mediante el cual el Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio Circunscripcional, deja constancia de la imposibilidad de recabar las firmas carentes en el expediente, puesto que la Juez se encuentra de reposo médico.

El 25 del presente mes y año, se acordó oficiar nuevamente al Tribunal de la recurrida, a los fines de solicitar la certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de mayo de 2008, fecha en la cual se publicó el texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 27 de mayo de 2008, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó el recurso de apelación, así como copia certificada del libro diario correspondiente al período antes señalado, a los fines de verificar la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha información fue remitida a esta Sala en esa misma fecha.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido a los ciudadanos Oscar Emilio Martínez Infante, Richard Francisco García Barreto, Wilmer Jesús Milla Pacheco, Dixon Oswaldo Guevara Romero, Marvin Ramón Oropeza Bernal y Oswaldo Baudilio Rodríguez Gaviria, en el asunto judicial Nº 461-07, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 10 y 24 de marzo, 02, 09, 21 y 29 de abril y 02 de mayo del presente año, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien absolvió a los referidos ciudadanos de la comisión del delito de robo agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal Vigente.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre el Ministerio Público, fue publicado por el Juzgado a quo el 09 de mayo de 2008 (folios 2 al 112 de la quinta pieza del expediente original).

Cursa al folio 191 de la pieza V del expediente original, certificación de 25 de junio de 2008, emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Lilian Lolimar Pereira, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 09 de mayo de 2008, exclusive, fecha de la publicación del texto íntegro de la decisión recurrida, hasta el 27 de ese mismo mes y año, inclusive, oportunidad en la cual la representante del Ministerio Público ejerció recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que entre ambas fechas transcurrieron 9 días hábiles.

Cursa al folio 178 de la pieza V del expediente original, certificación de los días hábiles transcurridos desde el 28 de mayo de 2008 (exclusive), fecha de vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 04 de junio del presente año (inclusive) fecha en la cual la Defensora Pública Trigésima Novena Penal Circunscripcional, en su condición de defensora del ciudadano Richard Francisco García Barreto, la Defensora Pública Décima Cuarta Penal Circunscripcional, en su condición de defensora del ciudadano Wilmer Jesús Milla Pacheco y la Defensora Pública Primera Penal Circunscripcional, en su condición de defensora del ciudadano Oscar Emilio Martínez Infante, respectivamente, presentaron contestación al recurso de apelación; transcurrieron cuatro (4) días hábiles, de lo cual concluye este Tribunal de Alzada, que los escritos de contestación fueron presentados dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por la abogada Ileni Natalie Carrera Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 116 al 143 del expediente original, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. … 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2008, por la abogada Ileni Natalie Carrera Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 08 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2008, por la abogada Ileni Natalie Carrera Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionada en la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada el 02 de mayo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de mayo del presente año y mediante la cual absolvió a los ciudadanos Oscar Emilio Martínez Infante, Richard Francisco García Barreto, Wilmer Jesús Milla Pacheco, Dixon Oswaldo Guevara Romero, Marvin Ramón Oropeza Bernal y Oswaldo Baudilio Rodríguez Gaviria, de la comisión del delito robo agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal Vigente.

Segundo: ADMITE los escritos de contestación interpuesto por las Defensoras Públicas Trigésima Novena, Décima Cuarta y Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensoras de los ciudadanos Richard Francisco García Barreto, Wilmer Jesús Milla Pacheco y Oscar Emilio Martínez Infante, respectivamente, por cuanto fueron presentados dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Fija para el 08 de julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)



EL SECRETARIO,

DANIEL E. ANDRADE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

DANIEL E. ANDRADE

Exp: Nº 2029-08
YC/MAC/CSP/cp