REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 27 de junio de 2008.
198° y 149°
Expediente: N° 2038-08.-
Ponente: Dr. César Sánchez Pimentel.
Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad de la inhibición planteada el 10 de junio del año que discurre, por los Jueces Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacín Meterán, Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 10As 2245-08 (nomenclatura de esa Sala), seguida al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosia.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 20 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por los Jueces Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chapín Meterán, Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 10As 2245-08, seguida al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que los Jueces inhibidos tienen legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y al haber señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LOS JUECES INHIBIDOS.
Las funcionarias inhibidas, abogadas Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chacín Meterán, Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ofrecieron como medio de prueba “El Cuaderno Original de Incidencias en el cual corre la decisión aludida de fecha 22-11-07, cursante a los folios 46 al 68”.
Al respecto, observa esta Sala que el cuaderno de incidencias señalado por las funcionarias inhibidas, contiene actuaciones relacionadas con el recurso de apelación que previamente el 22 de noviembre de 2007, la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la juez integrante Carmen Amelia Chacín Materán, resolvió en la causa seguida al acusado José Antonio Velásquez Reyes, considerando este Órgano Colegiado que la misma es útil, pertinente y necesaria para dilucidar la presente incidencia, por lo cual, se admite a los fines que surta sus efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara admisible la inhibición planteada por los Jueces Angélica Rivero Bermúdez, Alegría Lilian Belilty Benguigui y Carmen Amelia Chapín Meterán, Jueces integrantes de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con el N° 10 As 2245-08 (nomenclatura de esa Sala), seguida al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes.
2. Se declara admisible el medio de prueba ofrecido por las Juezas inhibidas referido al cuaderno incidencias, en el cual cursa la decisión que esa Sala dictara el 22 de noviembre de 2007, en la causa seguida al ciudadano José Antonio Velásquez Reyes, por ser útil, pertinente y necesario para resolver la incidencia planteada.
4. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
El Secretario
Daniel Andrade.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario
Daniel Andrade
YYCM/MCR/CSP/DA/rg.
Exp. 2038-08