REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 30 de junio de 2008.
197° y 149°

Exp: Nº 2031-08.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez

De conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, en su carácter de defensor del acusado Williams Alfredo Apolinar García, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2. ejusdem, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 9 de mayo de 2008, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de un (1) mes y quince (15) días de prisión, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Vigente.

Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 12 de junio de 2008 y conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de recurso esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En primer lugar observa esta Alzada, que el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia al folio 106 de la pieza 1 del expediente, en la cual cursa el acta de aceptación al cargo de defensor del imputado Williams Alfredo Apolinar García, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse publicado el texto integro de la sentencia recurrida, por cuanto la misma fue publicada el 09/05/2008 y el recurrente presentó su escrito de impugnación el 27/05/2008; vale decir el noveno (9°) día hábil siguiente, lo cual se puede constatar del cómputo realizado por el a quo, y que corre inserto al folio 13 de la pieza 4 del expediente.

Observa esta Alzada, en lo que respecta a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, en contra del acusado Williams Alfredo Apolinar García, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Vigente, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La abogada Carmen Elena Estanga de Bastardo, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por la defensa, observando la Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que se aprecia de las actuaciones cursantes en autos, que la Oficina Fiscal presentó su escrito de contestación del recurso de apelación al cuarto (4°) día hábil de haber sido interpuesto el mismo; tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 13 de la pieza 4 del expediente, y estando la Representante Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación, como titular del ejercicio de la acción penal, es por lo que debe igualmente ser declarado Admisible. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Álvarez, en su carácter de defensor del acusado Williams Alfredo Apolinar García, contra la decisión recurrida, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 10 de julio de 2008, a las once de la mañana (11:00.am). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Carlos Augusto Álvarez, en su carácter de defensor del acusado Williams Alfredo Apolinar García, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 9 de mayo de 2008.

2.- Admite el escrito contentivo de contestación al recurso de apelación incoado por la defensa, presentado abogada Carmen Elena Estanga de Bastardo, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
3.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el 10 de julio de 2008, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, notifíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión y solicitese el traslado del referido acusado.


La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.
YYCM/MCR/CSP/da.
Exp. S4-.2031-08.