REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 9 de junio de 2008
198° y 149°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2025-08
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Joel Abraham Monjes, Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado Juan Bautista Vargas Carrasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 5 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por el referido defensor, en relación a que se reformara el cómputo de pena dictado el 13 de agosto de 2007 por el referido Tribunal al penado Juan Bautista Vargas Carrasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 4 de junio de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2025-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
Al respecto, se observa que al folio 33 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Mónica Sparice, secretaria del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:
“...Omissis…Interpuesto como ha sido el Recurso de Apelación en la presente causa, por el ciudadano Abg. JOEL ABRAHAM MONJES, Defensor Público 10 con Competencia en fase de ejecución, en su carácter de defensor (sic) VARGAS CARRASCO JUAN BAUTISTA, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 05-05-2008, en donde se Declaró (sic) Improcedente la solicitud relativa a la reforma del cómputo dictado en fecha 03-08-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días transcurridos (…) desde que fue interpuesto (…) Recurso de Apelación…omissis…
…omissis…Quien suscribe, (…) por medio de la presente se deja constancia que desde el día 15-05-08 fecha en que la defensa pública 10 Penal en materia de Ejecución se dio por notificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 05-05-2008, al día en que venció el lapso para introducir recurso de apelación en la presente causa, han transcurrido tres días hábiles de la siguiente manera: 16, 19, y 22-08-08. (…) Igualmente se deja (sic) que el Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 23-05-08, interponiendo recurso de contestación a la apelación en fecha 28-05-08; y que los días 20 y 21-05-08 no fueron hábiles…omissis”. (Negrillas de la Sala).
De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 19 de mayo de 2008, segundo día hábil siguiente, después del 15 de mayo de 2008, oportunidad en la que se dio por notificado de la decisión dictada por el a quo, tal y como se desprende de la boleta de notificación cursante al folio 32 de la incidencia, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que fue ejercido con cualidad para ello por el Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado Juan Bautista Vargas Carrasco.
Esta Sala deja constancia que el Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Robert Ochoa Salazar fue emplazado el 19 de mayo de 2008, dándose por notificado del recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2008, presentando contestación al recurso de apelación el 28 de mayo de 2008, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 33 de la incidencia, de lo que se desprende que la contestación al recurso impugnativo fue presentado el tercer día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el el abogado Joel Abraham Monjes, Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado Juan Bautista Vargas Carrasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 5 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por el referido defensor, en relación a que se reformara el cómputo de pena dictado el 13 de agosto de 2007 por el referido Tribunal al penado Juan Bautista Vargas Carrasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina.
YYCM/MACR/CSP/CCPM/rg.
EXP N° 2025-08.