REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 18 de junio de 2008
197º y 148º



N° 163-08
CAUSA N° SA-5-2008-2316
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21/05/2008, por los Abogados MAGALY VÁSQUEZ GONZALEZ y MAO SANTIAGO, en su carácter de de Defensores Privados del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra MILAGROS HERRERA ABACHE, actualmente a cargo del Dr. JAVIER TORO IBARRA, en fecha 7/05/2008, mediante la cual NEGÓ POR IMPROCEDENTE la solicitud de copia simple de los videos ofertados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, observando que sólo es posible en esta etapa procesal acordar copia del resultado de la experticia, pues la función del Juez de Control es decidir de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad en que se celebre la Audiencia Preliminar; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MAGALY VÁSQUEZ GONZALEZ y MAO SANTIAGO, en su carácter de de Defensores Privados del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JAVIER TORO IBARRA, en fecha 7/05/2008, mediante la cual NEGÓ POR IMPROCEDENTE la solicitud de copia simple de los videos ofertados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, observando que sólo es posible en esta etapa procesal acordar copia del resultado de la experticia, pues la función del Juez de Control es decidir de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad en que se celebre la Audiencia Preliminar; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese la presente admisión y ofíciese al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto no se reciban dichas actuaciones.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


En esta misma fecha se registró, publicó, diarizó la anterior admisión y se libró Oficio N° 360-08 al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las actuaciones originales de la presente causa.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


Causa No. SA-5-2008-2316
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-