REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Junio de 2008
198° y 149°

JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2422-2008 (As) S6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL REYES VILERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 9 de Mayo de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE RAFAEL REYES VILERA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 68 ejusdem.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL REYES VILERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 9 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la sexta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. OLIMPIA SENIOR ORONOZ, en su condición de Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del precitado ciudadano, dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. LUIS MARTINEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL REYES VILERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 9 de Mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para la sexta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación de la ABG. OLIMPIA SENIOR ORONOZ, en su condición de Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2422-2008 (As)
MM/PMM/RDG/YC/rh.