REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 30 de junio de 2008
198º y 149º
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2427-2008 (Ci) S-6
Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición presentada por el abogado WILMER JOSÉ WETTEL, en su condición de Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a los ciudadanos ODAICE UZCATEGUI VARGAS, MARIO JESUS GIARRATANA, VICTOR MANUEL PRATO, RUBEN DARIO ANTOIMA MUÑOZ y ALBERTO APARICIO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Sala, decidir sobre la inhibición aludida, para lo cual observa lo siguiente:
El Juez inhibido fundamentó su inhibición de la siguiente forma:
“Quien suscribe, WILMER JOSÉ WETTEL, Juez Quincuagésimo Segundo en función de Control … por medio de la presente hago constar que en la presente causa… seguida a los ciudadanos UZCATEGUI VARGAS ODAICE, GIARRATANA MARIO JESUS, PRATO VICTOR MANUEL, ANTOIMA MUÑOZ RUBEN DARIO, APARICIO GUTIERREZ ALBERTO… por los delitos de LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 77 ordinal 8º del Código Penal, ME INHIBO de conocer de la misma, por considerar que me encuentro en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem… fundamentando la presente inhibición en virtud que la ciudadana DRA. ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, quien la (sic) defensora de los hoy acusados es mi comadre, es decir madrina de mi hijo mayor, por cuanto este hecho afectada (sic) la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de los acusados, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto esta Sala observa y decide lo siguiente:
El Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Jurisdicción Penal, fundamentó su inhibición conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
Omissis
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...
Omissis
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” (subrayado y resaltado de la sala).
El referido Juez se inhibió del conocimiento del referido caso, por existir una causa grave que afecta su imparcialidad, según su decir, con la profesional del derecho ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, quien es su comadre, por cuanto es madrina de su hijo mayor, y siendo que la abogada en ejercicio en la causa signada bajo el Nº C52-S-155 (nomenclatura del Juzgado 52º de Control), tribunal éste que preside el funcionario inhibido, funge como defensora privada de los ciudadanos ODAICE UZCATEGUI VARGAS, MARIO JESUS GIARRATANA, VICTOR MANUEL PRATO, RUBEN DARIO ANTOIMA MUÑOZ y ALBERTO APARICIO GUTIERREZ, a quienes se le sigue proceso por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 77 ordinal 8º del Código Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que el Juez inhibido, no presentó prueba alguna que demostrase que efectivamente existiera una causa grave que afecte su imparcialidad con la profesional del derecho ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, y menos aún agregó a la incidencia que hoy ocupa a este Órgano Colegiado, algún acta, documento o testigo que acredite la condición de comadre de la referida ciudadana, elementos estos indispensables para determinar que efectivamente pudiera existir una causa grave que pueda afectar la serenidad y ponderación que debe poseer todo administrador de justicia.
Es de advertir, que si bien es cierto la inhibición planteada por el Juez de Instancia podría encuadrar en la causal invocada, no es menos cierto que resulta necesario para el Órgano Superior, la acreditación fehaciente en el cuaderno que sustancia la incidencia de inhibición, pues si bien es cierto, la misma constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, ello no obsta para que, quien invoque encontrarse dentro de dicha limitación, demuestre y anexe todos aquellas pruebas respectivas, que demuestren la causal invocada por el administrador de justicia, máxime cuando esta incidencia es de carácter eminentemente probatorio.
Ello tiene sentido con la seguridad jurídica que debe existir en todo proceso y con el principio del Juez Natural que hace obligante para un operador de justicia, conocer ab initio de un proceso que le ha sido asignado al Despacho que regenta.
En tal virtud, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez WILMER JOSÉ WETTEL, en su condición de Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ODAICE UZCATEGUI VARGAS, MARIO JESUS GIARRATANA, VICTOR MANUEL PRATO, RUBEN DARIO ANTOIMA MUÑOZ y ALBERTO APARICIO GUTIERREZ, al no haber aportado el medio de prueba indispensable, que acredite la relación manifestada por el mismo con la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez WILMER JOSÉ WETTEL, en su condición de Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos ODAICE UZCATEGUI VARGAS, MARIO JESUS GIARRATANA, VICTOR MANUEL PRATO, RUBEN DARIO ANTOIMA MUÑOZ y ALBERTO APARICIO GUTIERREZ, al no haber aportado el medio de prueba indispensable, que acredite la relación manifestada por el mismo con la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase la presente incidencia al Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, a los efectos de que recabe el expediente original y continúe conociendo la causa signada bajo el Nº C52-S-155 (nomenclatura del referido Tribunal de Control). Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2427-2008 (Ci) S-6
PPM/nm*