REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de Junio de 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE N° 3375-08
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 101.533, en su condición de defensor del ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ VASQUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que alega presuntas violaciones de sus derechos fundamentales a la Defensa, al Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Libertad Personal, de conformidad con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente Acción de Amparo, observa lo siguiente:
I
FUNDAMENTOS DEL AMPARO
A los folios 1 al 24 del expediente, cursa escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, defensor del ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber acordado la detención de su patrocinado, por un hecho punible que ocurrió hace aproximadamente cuatro años atrás, y por el cual el mismo nunca fue citado para ser impuesto de la investigación iniciada en su contra, fundamenta su solicitud el accionante en los términos siguientes:

“…esta defensa, deja en evidencia que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no se percato (sic) o no hizo referencia al hecho de que la Representación Fiscal no hubiese imputado al procesado previamente, visto que al mismo nunca se le libro (sic) boletas de citación alguna por parte de la Vindicta Pública que conocía de la investigación, desde hace aproximadamente CUATRO AÑOS, y tampoco existía en su contra orden de captura debidamente librada por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial, previa solicitud del Ministerio Público, siguiendo los parámetros legales y constitucionales, que garantizaran el derecho a la defensa y el debido proceso a mi representado; el hecho era que efectivamente existía un procedimiento o una investigación penal en donde el hoy procesado aparecía como investigado tal y como hicieron mención los funcionarios policiales en el acta de fecha 26/02/2008, …Tal quebrantamiento en el proceso fue inadvertido como se evidencia en el acta de audiencia para oír al imputado, que como su nombre lo señala claramente se llama “AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO”, el cual no tiene tal cualidad e indudablemente no fue ni ha sido IMPUTADO en ningún momento por el Ministerio Público, violentando de esta forma preceptos legales y constitucionales que no le esta dado a las partes relajar o subvertir.

DEL DERECHO

…esta defensa cree conveniente y necesario invocar nuevamente los alegatos tantos de hecho como de derecho ya plasmados en las actas del mencionado expediente, toda vez que considera que la Juez de Control nunca valoro (sic) los hechos ni el derecho alegado por esta Defensa, por cuanto es evidente que el mencionado Juez hizo caso omiso a las Jurisprudencias señaladas por esta defensa, por cuanto en ningún momento las señalo (sic) como inadecuadas o no concordes con el derecho alegado y mucho menos se dedico (sic) a dar razones jurídicas (motivar) al momento de pronunciarse en su decisión de fecha 17 de Abril de 2008 (citada anteriormente); en el fallo in comento la Juzgadora sólo se dedicó a explanar nuevamente los hechos narrados en las actas agregando únicamente como sustento para su decisión que el ciudadano DANIEL JOSE JASPE BRUZUAL, se había mudado del Barrio José Félix Rivas…Tal razonamiento a criterio de esta defensa resulta inadecuado visto que el artículo 125 de la señalada norma, se refiere es a los derechos del imputado, siendo el caso que el ciudadano DANIEL JOSE JASPE BRUZUAL, no estaba en calidad de imputado para el momento de la audiencia de presentación, tal y como se ha recalcado en varias oportunidades. Por otro lado el hecho de que el procesado de marras se haya mudado no es fundamento para que el Tribunal de Control hubiese tomado tal decisión, visto que como ya se ha indicado por esta defensa corresponde a la Vindicta Pública encargarse de citar al investigado y de suceder lo alegado por el Juzgado 10° de Control era obligación del Ministerio Público solicitar la correspondiente orden de captura por ante un Tribunal de Control, a objeto de proceder a la correspondiente imputación fiscal.

…En primer lugar, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: “(…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantíaz y dentro del plazo razonable determinado legalmente…(…) 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial (…).

…En consecuencia, visto las circunstancias antes señaladas, se evidencia de manera contundente que en el caso de marras, se violento el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano DANIEL JASPE, que sin haber sido citado para imponerlo de la investigación llevada por el Ministerio Público en su contra, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por su presunta participación en uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio, sin tomar en consideración que la investigación se inicio (sic) hace cuatro años aproximadamente, sin dejar de mencionar que resulta evidente que no se trataba de una flagrancia, como lo hizo ver la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Para Oír al Imputado celebrada por ante el Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial, obviando su rol de parte de buena fe dentro del proceso penal, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esta incorrecta actuación por parte de la Vindicta Pública, el Juez de Control, que también cumple con un papel relevante dentro de esta fase del proceso judicial penal como garante de la legalidad y la constitucionalidad, avalo (sic) un procedimiento practicado por los funcionarios policiales arbitrariamente, y decreta una medida de coerción personal, violentado nuevamente los derechos de mi defendido, el cual hasta la fecha se mantiene privado de su libertad, por decisión de este Tribunal de Control.

PETITORIO

Tomando en consideración lo explanado en los párrafos precedentes, y aunado a que las normas procesales son de orden público y su trasgresión acarrea la nulidad de los actos celebrados sin el debido acatamiento de lo pautado por la ley adjetiva, además que en este estado de la causa, es criterio de la defensa que no es viable, ni ajustada a derecho reponer la misma al momento de nueva celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, no pudiendo seguir mi defendido privado de su libertad con fundamento en un acto que esta viciado de nulidad. Es por lo que solicito sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, en los siguientes términos:

1. Se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL y se reponga la causa a la fase de investigación a los fines de que se lleve a cabo la imputación fiscal en contra de mi defendido JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ. Y como consecuencia, se anulen todas las actuaciones a partir de la fecha en que se llevo (sic) a cabo la audiencia de presentación.

2. Visto que el ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSE, se encontraba en libertad para el momento en que se le violaron sus derechos constitucionales, se solicita le sea decretada una libertad plena de forma inmediata, o en su defecto se le otorgue una medida menos gravosa y de posible cumplimiento…”

II
ANTECEDENTES
Cursa en autos lo siguiente:
Escrito presentado por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 101.533, en su carácter de defensor del ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ, contentivo de acción de Amparo Constitucional, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ VÁSQUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Mayo de 2008, constante de 24 folios útiles, presentado por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial, y previa Distribución realizada por la mencionada Oficina, recayó el conocimiento de la presente acción a esta Sala Siete, conforme consta en hoja de distribución de fecha 22 de mayo de 2008.

Se dio cuenta y se designó ponente al ciudadano Dr. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 26 de mayo de 2008, este Sala actuando como Tribunal Constitucional decretó un Despacho Saneador, ordenando al accionante consignara copias certificadas de la decisión o decisiones que considere el accionante le conculcan sus derechos constitucionales, e igualmente se le ordenó al accionante especificará quién es el presunto agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 29 de mayo de 2008, se reciben los requerimientos de esta Sala al accionante, en el Despacho Saneador ut supra mencionado.

III
DE LA COMPETENCIA

De lo parcialmente trascrito, puede evidenciarse que, según lo afirma el accionante, la presente acción de amparo está dirigida contra la presunta violación de derechos constitucionales, derivadas de actuaciones atribuidas a la Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es decir, que se trata de una acción de amparo que debe ventilarse ante el superior jerárquico, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal con lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán).

De lo antes indicado, se concluye que la acción de amparo constitucional va dirigida contra una actuación de carácter judicial, es decir, actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de un inferior jerárquico, en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y coherente con el criterio establecido en los fallos emanados del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, los cuales son vinculantes para todos los Tribunales de la República y las demás Salas que integran el Máximo Tribunal, conforme se estatuye en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 101.533, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ VÁSQUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, además no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem prima facie; es por lo que acuerda ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, así como la documentación que acompaña su escrito, cursantes a los folios 35 al 55, ambos inclusive. En consecuencia se acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; a la Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a la Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a la víctima en el expediente originario ciudadano GUILLERMO ANTONIO BANDRES, adjuntando a la notificación de la referida Jueza y del Fiscal del Ministerio Público compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
V
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano BILLY JORGE PADILLA ZAVALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 101.533, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JASPE BRUZUAL DANIEL JOSÉ, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ VASQUEZ, Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la documentación que la acompaña, cursantes a los folios 35 al 55, ambos inclusive, del presente expediente, y en consecuencia, acuerda fijar el acto de la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al recibo de la última de las notificaciones libradas a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al accionante; a la Juez Décima de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a la víctima en el expediente originario ciudadano GUILLERMO ANTONIO BANDRES, adjuntando a la referida jueza y al Fiscal del Ministerio Público compulsa del escrito de la acción de amparo interpuesta.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes y a la Víctima de la causa principal signada bajo el N° 10C-12684, nomenclatura del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCÍA
Ponente

EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.

Exp. Nro. 3375-08
RHT*RDGC*VBG*Edgar.