REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO.
CAUSA Nº: 3385-08
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDWAR ALEXANDER SOJO USECHE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (Sic), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con el ordinal 4º y único aparte de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, observa lo siguiente:
En fecha 09 de Junio de 2008 ingresaron a esta Sala las actuaciones y se designó ponente al DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Que el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días y, en su caso, promuevan pruebas.
Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.”
Así las cosas, examinadas las actas procesales se constata que el mismo contiene a los folios 1 al 20, acta de audiencia preliminar efectuada en fecha 29 de abril de 2008, en la cual la Juez Décima Sexta de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDWAR ALEXANDER SOJO USECHE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (Sic), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con el ordinal 4º y único aparte de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 21 al 28 cursa auto dictado en la misma fecha mediante el cual el Juzgado de la recurrida fundamenta su pronunciamiento.
A los folios 29 al 34 cursa auto mediante el cual la Juez Décima Sexta de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CASTELLANOS VÁSQUEZ.
A los folios 35 al 41 cursa escrito mediante el cual los ciudadanos PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interponen Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2008 durante la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano EDWAR ALEXANDER SOJO USECHE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (Sic), previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, de conformidad con el ordinal 4º y único aparte de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de junio de 2008 el Juez Décimo Sexto en Función de Control ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas y libró el oficio número 599-08 (Folios 42 y 43),
Visto lo anterior se observa que el Tribunal de la recurrida una vez interpuesto por el Ministerio Público el recurso de apelación, resolvió remitir las actuaciones para que se asignaran a una Sala de la Corte de Apelaciones omitiendo emplazar a las otras partes para que dieran contestación al recurso de apelación y en su caso promovieran pruebas conforme lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con la disposición antes citada, hasta que no conste en autos el emplazamiento de todas las partes, no comienza a computarse el lapso para la contestación del recurso de apelación; y es luego de fenecido el mismo, cuando el juez deberá remitir las actuaciones (dentro de las veinticuatro horas siguientes) a la Corte de Apelaciones, para que ésta proceda a pronunciarse sobre su admisibilidad y continúe el procedimiento en esa instancia. Así lo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia Nº 879 del 13 de mayo de 2005 en el expediente Nº 05-0329.
El anterior acto procesal cercenó el derecho que tiene la defensa de contestar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó el sobreseimiento a su defendido y colocó a las partes en estado de desigualdad procesal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, estima esta Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 195, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 05 de junio de 2008 dictado por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por los ciudadanos PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, deberá el Juez A quo emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público dentro de los lapsos previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad deberá remitir las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de seguir el trámite legalmente establecido. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 195, ejusdem, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 05 de junio de 2008 dictado por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por los ciudadanos PEDRO ELÍAS FERNÁNDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y JOSÉ GREGORIO FOTI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, deberá el Juez A quo emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público dentro de los lapsos previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad deberá remitir las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de seguir el trámite legalmente establecido.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
E SECRETARI0O
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
RHT/RDGC/VBG/ABAC/.
Causa Nº 3385-08.-
|