REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 19 de junio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3378-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCIA.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.834, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MORLES ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, en atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo es el apoderado judicial de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MORLES ROJAS, acusadora en la presente causa, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA, conforme a lo previsto el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día martes Ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), a las diez (10:00) horas de la mañana.
Ahora bien, en cuanto a la prueba ofrecida por el recurrente, referente a la copia certificada de la decisión de fecha 01 de abril de 2008 y la cual fue publicada en fecha 15 de abril de 2008 por el Tribunal 28 de Juicio, Expediente N° 375-08, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa, incoada en contra del ciudadano Carlos Alberto Plaz Esteva, SE ADMITE, en virtud que se considera útil, pertinente y necesaria para emitir el pronunciamiento correspondiente, asimismo, por cuanto observa esta Sala que el original de la mencionada decisión recurrida, consta inserta a los folios 167 al 174, ambos inclusive, del expediente remitido por la Instancia, las mismas no serán evacuadas, ya que versan sobre actas contentivas en el expediente.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, referente al testimonio de la ciudadana Minerva del Carmen Morles Rojas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.670.879, el adolescente (omitido) y el niño (omitido), esta Sala entiende la necesidad que tienen las partes de aportar las pruebas de los hechos y sus alegaciones, bien sea porque los invoca a su favor, porque de ellos se infiere lo que solicita, o porque el opuesto goza de presunción o notoriedad, o es una negación indefinida; no obstante al analizar la necesidad e importancia de la referida prueba, esta Sala NO ADMITE la misma, por ser innecesaria e impertinente para decidir el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.834, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MORLES ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, SE ADMITE la prueba referente a la copia certificada de la decisión de fecha 01 de abril de 2008 y la cual fue publicada en fecha 15 de abril de 2008 por el Tribunal 28 de Juicio, más no será evacuada, ya que versan sobre actas contentivas en el expediente; asimismo, en cuanto a las pruebas ofrecidas en relación a los testimonios de la ciudadana Minerva del Carmen Morles Rojas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.670.879, el adolescente (omitido) y el niño (omitido), NO SE ADMITEN, por considerarlas inútiles e innecesarias para decidir sobre el recurso planteado. En consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día Martes Ocho (08) de julio dos mil ocho (2008), a las diez (10:00) horas de la mañana.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN DARÍO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA (PONENTE)
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. EDGAR CISNEROS