REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Junio de 2008.
198º y 149º
Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de 31 años de edad, hijo de DORIS RODRIGUEZ (V) y de VICTOR ROMERO (V), residenciado en: SAN BERNARDINO, FRENTE A LA PLAZA SAN BERNARDINO, CASA S/N, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL: Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FRANCISCA OJEDA.-
• IMPUTADO: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de 31 años de edad, hijo de DORIS RODRIGUEZ (V) y de VICTOR ROMERO (V), residenciado en: SAN BERNARDINO, FRENTE A LA PLAZA SAN BERNARDINO, CASA S/N.
• DEFENSORA PRIVADA: DRA. AURA YELITZA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el IPSA Nº 101.700, quien indico como domicilio procesal el siguiente: KILOMETRO 15 DE EL JUNQUITO, CARRETERA EL JUNQUITO, URBANIZACIÓN VILLA EL PEÑON, CASA Nº 8.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Junio de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, siendo las 10:30 horas aproximadamente de la mañana se desplazaban por la avenida Andrés bello adyacente al elevado la bolmer al lado de la torre principal del Banco Mercantil municipio libertador del distrito capital, donde avistaron a una aglomeración de personas enardecidas, por lo que procedieron a verificar la situación, avistando a un ciudadano tirado en el pavimento con una presunta bala de fuego a nivel de la pierna quien de igual forma se encontraba agredido por la comunidad del sector, por lo cual procedieron a indagar el motivo de sus lesiones, procediendo a entrevistarse con el ciudadano quien quedo identificado como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I.V-16.099.688, en compañía de su hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, manifestándonos que el ciudadano agredido momentos antes intento secuestrar a su hija para así violarla, de igual forma dicha a señalando al ciudadano agresor nos manifestó lo sucedido por sus propias palabras, seguidamente se presentaron los ciudadanos quienes quedaron identificados como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I V-16.099 688. LONDOÑO GONZÁLEZ MAIKOL ANDRÉS de 18 años de edad, C.I.V-19.066.669, quienes manifestaron que efectivamente el ciudadano agredido intento violar a la niña antes mencionada debido al señalamiento del denunciante; el testigo junto a el testimonio de la niña agraviada le indicaron al ciudadano denunciado, que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal, acto seguido y amparados en el articulo 205" del Código Orgánico Procesal Penal, el AGENTE (PM) 7450 RAUNSEO ALEXIS le realizo la inspección corporal superficial, no incautándole ningún objeto de Índole criminalístico. Quedando identificado como dijo ser y llamarse VÍCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, dijo tener 31 años de edad, indocumentado. Vestía para el momento de la aprehensión, franela de color blanca, pantalón jeans de color azul no poseía calzado para el momento. Siendo sus características físicas. Piel de color morena, cabellos lisos de color negro, estatura aproximada. 1 .65 metros, contextura delgado, residenciado en san Bernandino frente a la plaza san-Bernandino casa s/n, dijo ser hijo de la Ciudadana DORI RODRÍGUEZ (V), y del ciudadano VÍCTOR ROMERO.
Cursa al folio Nº 06 de las presentes actuaciones, acta de entrevista al ciudadano MORENO HERNANDEZ JAIRO MANUEL, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: ''…esta mañana me encontraba el edificio TORRE CON FINANZAS y una señora del piso quince bajo a buscarme para que le arreglara una puerta, yo voy con ella para su apartamento y en el camino la señora me informa que en la noche del día de ayer 22-06-08, un sujeto se había penetrado en el edificio y trato de violar a una niña pero en el momento que lo iban a agarrar para lincharlo se les escapo, yo empecé a arreglar la puerta pero corno me faltaba una platina me dirigí hasta el sótano a buscarla y mi hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, me sigue hacia donde yo voy, cuando yo entro al sótano yo veo a un sujeto que estaba montado arriba de unos yacusis, pero yo no le di importancia y seguí buscando la platina, cuando yo oigo a mi hija que grita yo volteo y veo que el sujeto venia y agarro a mi hija queriéndosela ¡levar por lo que logre agarrar a! sujeto por el cuello pidiéndole que soltara a mi niña pero el no la soltaba, en ese momento empezó a tratar de desnudarla, yo ¡o presionaba mas por el cuello pero no soltaba a mi hija luego el la soltó a la niña y me agarro y empezamos a luchar, pero el me lanzo contra el suelo y sale corriendo llevándose nuevamente a mi hija, yo lo volví a agarrar, fue cuando caímos al suelo los tres y el empezó a ahorcarme a mi hija, y siguió quitándole la ropa, fue cuando llegaron mis vecinos y me auxiliaron y logramos linchar al sujeto, seguidamente lo llevaron hacia la calle y lo seguían linchado, fue cuando en ese momento sonó un disparo y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron al sujeto tirado en la calle, juego a los diez minutos llegaron ¡os bomberos y lo auxiliaron y mas airas llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana; fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor los acompañáramos para esta comisaría para que formulara la denuncia en donde me entrevistan y lo manifiesto.”
Cursa igualmente al folio 07 de las actuaciones acta de entrevista practicada al ciudadano EVELYN MORENO MENDOZA, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “…siendo las 08:00 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) Niña. EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, en compañía de su representante, ciudadano: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad, C.IV-16.099.688, de profesión u oficio ALBAÑIL. Quien en conformidad con lo establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista: "yo estaba siguiendo a mi papa que iba delante de mi., fue cuando un tipo y se me lanzo encima, yo grito y mi papá y se le lanza encima al tipo y le pega para que me suelte, e! tipo me apretaba muy duro y no me quería soltar, me quería quitar la ropa y me !a rompió, llego la gente y ayudaron a mi papá, y le pegaron al tipo, yo fui a llamar a mi mamá y ella me llevo hasta donde estaban la policía y nos traen hasta aquí.
Cursa igualmente al folio 08 de las actuaciones acta de entrevista practicada al ciudadano GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) ciudadano (a)- GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO de 33 años de edad, C.I.V-15.149.452, de profesión u oficio: de! HOGAR. Quien en conformidad con establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista- " yo me encontraba cargando agua en un tobo hacía mi apartamento cuando veo al señor jaira que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo y cuando me acerco veo que el sujeto le estaba tratando de quitar la ropa a la niña es cuando los vecinos del edificio ayudan a jairo y le quintan la niña sujeto y se dan de cuenta que el tipo ese quería abusar de la niña y empezaron a golpearlo, luego que sacan al sujeto a la calle y llega fa policía y le cuenta lo sucedido y piden por favor un testigo es cuando yo me ofrecí para declarar !o sucedido y nos traen para esta comisaría donde manifiesto el hecho ocurrido”.
Cursa igualmente al folio 09 de las actuaciones acta de entrevista practicada al ciudadano LONDOÑO GONZÁLEZ MAÍKOL ANDRÉS, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: "yo me encontraba cargando agua para mi apartamento cuando veo al señor jairo que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo, fue cuando yo me acerque a desapartarlo y cuando jairo me diré que ese tipo quería violar a su hija empecé yo también a agredirlo para que soltara a la niña, pe-sujeto estaba como drogado porque no podíamos con el seguidamente siguieron llegando los vecinos del edificio quienes al enterarse de lo sucedido nos ayudan, y el sujeto se nos suelta y sale hacia ala entrada en donde lo vuelven a agarrar y lo siguen linchando, en ese momento estaba pasando un tipo en una moto y nos gritan que dejemos al sujeto tranquilo, pero uno de los vecinos le dicen que es un violador fue cuando e¡ tipo saco un arma y le disparo al violador y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron ai sujeto tirado en la calle, luego a los diez minutos llegaron los bomberos y !o auxiliaron y mas atrás llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor ¡os acompañáramos para esta comisaría para que testificara !o sucedido en donde me entrevistan y lo manifiesto…”
Todos estos hechos fueron debidamente imputados por la representante del Ministerio Público, Fiscal Centésimo Noveno (109°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FRANCISCA OJEDA en la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando la Representación Fiscal, por cuanto estima que faltan múltiples diligencias por practicar que la presente investigación se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera precalificó los hechos como: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ. Igualmente y Por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en el día de ayer y recién comienzan las investigaciones, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VICTRO MANUEL RODRIGUEZ, es el autor o partícipe de los hechos imputados en esta audiencia, entre las cuales tenemos:
1.- Acta policial de fecha 18/06/2008, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio patrullaje en la unidad tipo moto XT-600 placa 2 1-95 en compañía del AGENTE (PM) 7450 RAUNSEO ALEXIS C.I.V-13 403.303. "Siendo las 10:30 horas aproximadamente de la mañana del día de hoy. Cuando nos desplazábamos por la avenida Andrés bello adyacente al elevado la bolmer al lado de la torre principal del Banco Mercantil municipio libertador del distrito capital, donde avistamos a una aglomeración de personas enardecidas, por lo que procedimos a verificar la situación, avistando a un ciudadano tirado en e! pavimento con una presunta bala de fuego a nivel de la pierna quien de igual forma se- encontraba agredido por la comunidad del sector, motive el cual procedimos a indagar el motivo de sus lesiones, procediendo a entrevistarnos con e) ciudadano quien quedo identificado como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I.V-16.099.688, en compañía de su hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, manifestándonos que el ciudadano agredido momentos antes intento secuestrar a su hija para así violarla, de igual forma dicha a señalando al ciudadano agresor nos manifestó lo sucedido por sus propias palabras, seguidamente se presentaron los ciudadanos quienes quedaron identificados como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I V-16.099 688. LONDOÑO GONZÁLEZ MAIKOL ANDRÉS de 18 años de edad, C.I.V-19.066.669, quienes manifestaron que efectivamente el ciudadano agredido intento violar a la niña antes mencionada Debido al señalamiento del denunciante; el testigo junto a el testimonio de la niña agraviada le indicamos al ciudadano denunciado, que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal, acto seguido y amparados en el articulo 205" del Código Orgánico Procesal Penal, e! AGENTE (PM) 7450 RAUNSEO ALEXIS le realizo la inspección corporal superficial, no incautándole ningún objeto de Índole criminalístico. Quedando identificado como dijo ser y llamarse VÍCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, dijo tener 31 años de edad, indocumentado. Vestía para el momento de la aprehensión, franela de color blanca, pantalón jeans de color azul no poseía calzado para el momento. Siendo sus características físicas. Piel de color morena, cabellos lisos de color negro, estatura aproximada. 1 .65 metros, contextura delgado, Dijo estar residenciado en san Bernandino frente a la plaza san-Bernandino casa s/n, dijo ser hijo de la Ciudadana DORI RODRÍGUEZ (V), y del ciudadano VÍCTOR ROMERO. Se procedió a practicarle la aprehensión y se le impuso sobre sus derechos”.
2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) ciudadano (a)- GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO de 33 años de edad, C.I.V-15.149.452, de profesión u oficio: de! HOGAR. Quien en conformidad con establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista- " yo me encontraba cargando agua en un tobo hacía mi apartamento cuando veo al señor jaira que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo y cuando me acerco veo que el sujeto le estaba tratando de quitar la ropa a la niña es cuando los vecinos del edificio ayudan a jairo y le quintan la niña sujeto y se dan de cuenta que el tipo ese quería abusar de la niña y empezaron a golpearlo, luego que sacan al sujeto a la calle y llega fa policía y le cuenta lo sucedido y piden por favor un testigo es cuando yo me ofrecí para declarar !o sucedido y nos traen para esta comisaría donde manifiesto el hecho ocurrido”.
3.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana EVELYN MORENO MENDOZA, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “…siendo las 08:00 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) Niña. EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, en compañía de su representante, ciudadano: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad, C.IV-16.099.688, de profesión u oficio ALBAÑIL. Quien en conformidad con lo establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista: "yo estaba siguiendo a mi papa que iba delante de mi., fue cuando un tipo y se me lanzo encima, yo grito y mi papá y se le lanza encima al tipo y le pega para que me suelte, e! tipo me apretaba muy duro y no me quería soltar, me quería quitar la ropa y me !a rompió, llego la gente y ayudaron a mi papá, y le pegaron al tipo, yo fui a llamar a mi mamá y ella me llevo hasta donde estaban la policía y nos traen hasta aquí.”
4.- Acta de entrevista tomada del ciudadano MORENO HERNANDEZ JAIRO MANUEL, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: ''esta mañana me encontraba el edificio TORRE CON FINANZAS y una señora del piso quince bajo a buscarme para que le arreglara una puerta, yo voy con ella para su apartamento y en el camino la señora me informa que en la noche del día de ayer 22-06-08, un sujeto se había penetrado en el edificio y trato de violar a una niña pero en el momento que lo iban a agarrar para lincharlo se les escapo, yo empecé a arreglar la puerta pero corno me faltaba una platina me dirigí hasta el sótano a buscarla y mi hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, me sigue hacia donde yo voy, cuando yo entro al sótano yo veo a un sujeto que estaba montado arriba de unos yacusis, pero yo no le di importancia y seguí buscando la platina, cuando yo oigo a mi hija que grita yo volteo y veo que el sujeto venia y agarro a mi hija queriéndosela ¡levar por lo que logre agarrar a! sujeto por el cuello pidiéndole que soltara a mi niña pero el no la soltaba, en ese momento empezó a tratar de desnudarla, yo lo presionaba mas por el cuello pero no soltaba a mi hija luego el la soltó a la niña y me agarro y empezamos a luchar, pero el me lanzo contra el suelo y sale corriendo llevándose nuevamente a mi hija, yo lo volví a agarrar, fue cuando caímos al suelo los tres y el empezó a ahorcarme a mi hija, y siguió quitándole la ropa, fue cuando llegaron mis vecinos y me auxiliaron y logramos linchar al sujeto, seguidamente lo llevaron hacia la calle y lo seguían linchado, fue cuando en ese momento sonó un disparo y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron al sujeto tirado en la calle, juego a los diez minutos llegaron ¡os bomberos y lo auxiliaron y mas airas llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana; fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor los acompañáramos para esta comisaría para que formulara la denuncia en donde me entrevistan y lo manifiesto.”
5.- Acta de entrevista tomada del ciudadano LONDOÑO GONZÁLEZ MAÍKOL ANDRÉS, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: "yo me encontraba cargando agua para mi apartamento cuando veo al señor jairo que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo, fue cuando yo me acerque a desapartarlo y cuando jairo me diré que ese tipo quería violar a su hija empecé yo también a agredirlo para que soltara a la niña, pe-sujeto estaba como drogado porque no podíamos con el seguidamente siguieron llegando los vecinos del edificio quienes al enterarse de lo sucedido nos ayudan, y el sujeto se nos suelta y sale hacia ala entrada en donde lo vuelven a agarrar y lo siguen linchando, en ese momento estaba pasando un tipo en una moto y nos gritan que dejemos al sujeto tranquilo, pero uno de los vecinos le dicen que es un violador fue cuando el tipo saco un arma y le disparo al violador y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron ai sujeto tirado en la calle, luego a los diez minutos llegaron los bomberos y !o auxiliaron y mas atrás llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor ¡os acompañáramos para esta comisaría para que testificara !o sucedido en donde me entrevistan y lo manifiesto…”
En dicho acto, la defensa del imputado, DRA. AURA YELITZA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el IPSA Nº 101.700, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 9 y conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 2º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se apertura una investigación en contra de quien le disparo a mi defendido, y se le decrete una medida menos gravosa al referido ciudadano, quiero dejar constancia que en las actuaciones policiales no se encuentra establecido que mi defendido haya estado detenido, igualmente solicito copia de la presente acto de audiencia, Es todo”.
III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica que el representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio que la misma varié según el merito que arrojen los resultados de la investigación.
En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se le imputa al ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto de las actuaciones que se desprenden de autos, se evidencia que el ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, pudiera ser la
Quien se encontraba en la avenida Andrés bello adyacente al elevado la bolmer al lado de la torre principal del Banco Mercantil municipio libertador del distrito capital, cuando fue avistada por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana junto a una aglomeración de personas enardecidas, procediendo a verificar la situación, avistando a un ciudadano tirado en el pavimento con una presunta bala de fuego a nivel de la pierna quien de igual forma se encontraba agredido por la comunidad del sector, por lo cual procedieron a indagar el motivo de sus lesiones, procediendo a entrevistarse con el ciudadano quien quedo identificado como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I.V-16.099.688, en compañía de su hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, manifestándonos que el ciudadano agredido momentos antes intento secuestrar a su hija para así violarla, de igual forma dicha a señalando al ciudadano agresor nos manifestó lo sucedido por sus propias palabras, seguidamente se presentaron los ciudadanos quienes quedaron identificados como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I V-16.099 688. LONDOÑO GONZÁLEZ MAIKOL ANDRÉS de 18 años de edad, C.I.V-19.066.669, quienes manifestaron que efectivamente el ciudadano agredido intento violar a la niña antes mencionada.
IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.
El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. -La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. -La magnitud del daño causado;
4. -El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. -La conducta predelictual del imputado...”.
Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.
Tal es el caso del ciudadano: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-
Ahora bien, se observa que el ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, pudiera estar incurso en al comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece una pena de SEIS (06) a TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN y cuya acción no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día de ayer y recién comienzan las investigaciones, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del imputado: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ en el hecho que se le atribuye, como lo son:
1.- Acta policial de fecha 18/06/2008, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio patrullaje en la unidad tipo moto XT-600 placa 2 1-95 en compañía del AGENTE (PM) 7450 RAUNSEO ALEXIS C.I.V-13 403.303. "Siendo las 10:30 horas aproximadamente de la mañana del día de hoy. Cuando nos desplazábamos por la avenida Andrés bello adyacente al elevado la bolmer al lado de la torre principal del Banco Mercantil municipio libertador del distrito capital, donde avistamos a una aglomeración de personas enardecidas, por lo que procedimos a verificar la situación, avistando a un ciudadano tirado en e! pavimento con una presunta bala de fuego a nivel de la pierna quien de igual forma se- encontraba agredido por la comunidad del sector, motive el cual procedimos a indagar el motivo de sus lesiones, procediendo a entrevistarnos con e) ciudadano quien quedo identificado como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I.V-16.099.688, en compañía de su hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, manifestándonos que el ciudadano agredido momentos antes intento secuestrar a su hija para así violarla, de igual forma dicha a señalando al ciudadano agresor nos manifestó lo sucedido por sus propias palabras, seguidamente se presentaron los ciudadanos quienes quedaron identificados como: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad. C.I V-16.099 688. LONDOÑO GONZÁLEZ MAIKOL ANDRÉS de 18 años de edad, C.I.V-19.066.669, quienes manifestaron que efectivamente el ciudadano agredido intento violar a la niña antes mencionada Debido al señalamiento del denunciante; el testigo junto a el testimonio de la niña agraviada le indicamos al ciudadano denunciado, que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección corporal, acto seguido y amparados en el articulo 205" del Código Orgánico Procesal Penal, e! AGENTE (PM) 7450 RAUNSEO ALEXIS le realizo la inspección corporal superficial, no incautándole ningún objeto de Índole criminalístico. Quedando identificado como dijo ser y llamarse VÍCTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ, dijo tener 31 años de edad, indocumentado. Vestía para el momento de la aprehensión, franela de color blanca, pantalón jeans de color azul no poseía calzado para el momento. Siendo sus características físicas. Piel de color morena, cabellos lisos de color negro, estatura aproximada. 1 .65 metros, contextura delgado, Dijo estar residenciado en san Bernandino frente a la plaza san-Bernandino casa s/n, dijo ser hijo de la Ciudadana DORI RODRÍGUEZ (V), y del ciudadano VÍCTOR ROMERO. Se procedió a practicarle la aprehensión y se le impuso sobre sus derechos”.
2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) ciudadano (a)- GUANDA APONTE MILITZA COROMOTO de 33 años de edad, C.I.V-15.149.452, de profesión u oficio: de! HOGAR. Quien en conformidad con establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista- " yo me encontraba cargando agua en un tobo hacía mi apartamento cuando veo al señor jaira que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo y cuando me acerco veo que el sujeto le estaba tratando de quitar la ropa a la niña es cuando los vecinos del edificio ayudan a jairo y le quintan la niña sujeto y se dan de cuenta que el tipo ese quería abusar de la niña y empezaron a golpearlo, luego que sacan al sujeto a la calle y llega fa policía y le cuenta lo sucedido y piden por favor un testigo es cuando yo me ofrecí para declarar !o sucedido y nos traen para esta comisaría donde manifiesto el hecho ocurrido”.
3.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana EVELYN MORENO MENDOZA, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: “…siendo las 08:00 horas de la noche compareció por ante este despacho en calidad de denunciante el (a) Niña. EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, en compañía de su representante, ciudadano: MORENO HERNÁNDEZ JAIRO MANUEL de 27 años de edad, C.IV-16.099.688, de profesión u oficio ALBAÑIL. Quien en conformidad con lo establecido en el Articulo 112" Del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia mediante la presente acta de la siguiente entrevista: "yo estaba siguiendo a mi papa que iba delante de mi., fue cuando un tipo y se me lanzo encima, yo grito y mi papá y se le lanza encima al tipo y le pega para que me suelte, e! tipo me apretaba muy duro y no me quería soltar, me quería quitar la ropa y me !a rompió, llego la gente y ayudaron a mi papá, y le pegaron al tipo, yo fui a llamar a mi mamá y ella me llevo hasta donde estaban la policía y nos traen hasta aquí.”
4.- Acta de entrevista tomada del ciudadano MORENO HERNANDEZ JAIRO MANUEL, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: ''esta mañana me encontraba el edificio TORRE CON FINANZAS y una señora del piso quince bajo a buscarme para que le arreglara una puerta, yo voy con ella para su apartamento y en el camino la señora me informa que en la noche del día de ayer 22-06-08, un sujeto se había penetrado en el edificio y trato de violar a una niña pero en el momento que lo iban a agarrar para lincharlo se les escapo, yo empecé a arreglar la puerta pero corno me faltaba una platina me dirigí hasta el sótano a buscarla y mi hija de nombre EVELIN MORENO MENDOZA de 9 años de edad, me sigue hacia donde yo voy, cuando yo entro al sótano yo veo a un sujeto que estaba montado arriba de unos yacusis, pero yo no le di importancia y seguí buscando la platina, cuando yo oigo a mi hija que grita yo volteo y veo que el sujeto venia y agarro a mi hija queriéndosela ¡levar por lo que logre agarrar a! sujeto por el cuello pidiéndole que soltara a mi niña pero el no la soltaba, en ese momento empezó a tratar de desnudarla, yo lo presionaba mas por el cuello pero no soltaba a mi hija luego el la soltó a la niña y me agarro y empezamos a luchar, pero el me lanzo contra el suelo y sale corriendo llevándose nuevamente a mi hija, yo lo volví a agarrar, fue cuando caímos al suelo los tres y el empezó a ahorcarme a mi hija, y siguió quitándole la ropa, fue cuando llegaron mis vecinos y me auxiliaron y logramos linchar al sujeto, seguidamente lo llevaron hacia la calle y lo seguían linchado, fue cuando en ese momento sonó un disparo y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron al sujeto tirado en la calle, juego a los diez minutos llegaron ¡os bomberos y lo auxiliaron y mas airas llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana; fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor los acompañáramos para esta comisaría para que formulara la denuncia en donde me entrevistan y lo manifiesto.”
5.- Acta de entrevista tomada del ciudadano LONDOÑO GONZÁLEZ MAÍKOL ANDRÉS, en la sede de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde entre otras cosas se señala: "yo me encontraba cargando agua para mi apartamento cuando veo al señor jairo que estaba agarrando a un sujeto quien también tenia agarrado a la hija de jairo, fue cuando yo me acerque a desapartarlo y cuando jairo me diré que ese tipo quería violar a su hija empecé yo también a agredirlo para que soltara a la niña, pe-sujeto estaba como drogado porque no podíamos con el seguidamente siguieron llegando los vecinos del edificio quienes al enterarse de lo sucedido nos ayudan, y el sujeto se nos suelta y sale hacia ala entrada en donde lo vuelven a agarrar y lo siguen linchando, en ese momento estaba pasando un tipo en una moto y nos gritan que dejemos al sujeto tranquilo, pero uno de los vecinos le dicen que es un violador fue cuando el tipo saco un arma y le disparo al violador y la gente salieron corriendo al edifico y dejaron ai sujeto tirado en la calle, luego a los diez minutos llegaron los bomberos y !o auxiliaron y mas atrás llegaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, fue cuando nosotros nos dirigimos a la calle y les informamos a los funcionarios de lo sucedido, por lo que arrestan al sujeto y nos piden que por favor ¡os acompañáramos para esta comisaría para que testificara !o sucedido en donde me entrevistan y lo manifiesto…”
Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, tomando en consideración el delito precalificado en la audiencia el cual fue acogido por el Tribunal, cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: VICTOR MANUEL ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado, de 31 años de edad, hijo de DORIS RODRIGUEZ (V) y de VICTOR ROMERO (V), residenciado en: SAN BERNARDINO, FRENTE A LA PLAZA SAN BERNARDINO, CASA S/N, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EL JUEZ
PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM./JCF
Causa: N° 3C-11802-08