REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
Por cuanto las presentes actuaciones se recibieron ante este Despacho, por vía de distribución en fecha 16-04-2008, y vista la solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, DRA. CELIÉ CASTILLO TALABERA, en la cual requiere a este Despacho LA DESESTIMACION, de la denuncia interpuesta en fecha 28-03-2008 por los ciudadanos entre otros, DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 y 06.897.020, respectivamente, en donde señalan las consideraciones de hecho y derecho que fundamentan dicha solicitud.
PRIMERO
Del contenido del escrito mediante el cual los ciudadanos entre otros DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 y 06.897.020, respectivamente, denuncian en fecha 16-04-2008, en la cual indica entre otras cosas: “ … de parte de un grupo de personas que con todas las ganas y empeño, hemos venido realizando labores que nos han sido designadas por el Ministerio Poder Popular para la Participación y Protección Social. Es el caso, somos 176 Educadores de calle de la Misión Negra Hipólita, no hemos percibido remuneración alguna, por nuestros servicios prestados a dicha institución en o que va del año. Hemos tomado la iniciativa de hablar con la actual Ministra ERIKA FARIAS, pero ha sido imposible, se niega a reconocer nuestros salarios, exponiendo que somos educadores voluntarios y no tenemos derechos a percibir ninguna reivindicación, argumento que no es cierto, ya que nos exigen cumplir con horario, uniformes y estar presente en los operativos nocturnos que se realizan hasta las 04: AM, además el año pasado, recibimos el pago correspondiente por las labores realizadas… como podrá darse cuenta, de acuerdo a lo antes mencionado, es una labor bastante delicada y nuestra integridad física en determinado puede verse afectado…/… Visto la narrativa, le solicitamos nos asigne o comisione una Fiscalía, donde podamos realizar estos hechos” (folio 03 y 04)
DE LAS DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público observa que se desprende de las actuaciones, escrito presentado por las ciudadanas LEONOR DE ALTUVE Y JOSEFINA RENGIFO, constante de 04 folios útiles consignado ante la Dirección de Secretaría General de la Unidad de Registro de la Fiscalía General de la República, recibida ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, en echa 28 de marzo de 2008, también suscritos por los ciudadanos entre otros DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 y 06.897.020, respectivamente, mediante la cual realizan un planteamiento vinculado con un servicio que prestan al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social. (Folios 03 al 06), fundamentando su pedimento en el hecho de que no hay delito alguno que investigar, pues es evidente que los planteamientos de la denuncia no revisten carácter penal, indicando que los mismos deben ser denunciados ante los tribunales laborales, quienes son los competentes para recibir este tipo de denuncias.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional considera que le asiste la razón al Ministerio Público, puesto que es evidente Por todo lo anteriormente expuesto y una vez analizado el escrito de denuncia en referencia, que no se entiende el propósito y el motivo que persiguen los ciudadanos entre otros, DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 y 06.897.450, respectivamente, ni cual es el presunto delito que denuncian, pues resulta evidente que lo que surge de dicha denuncia es una posible relación laboral por parte de los denunciantes y el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, situación esta que debe tratarse por otros organismos distintos a la Fiscalía del Ministerio Público, como son los Tribunales Laborales, quienes se encargan de dilucidar situaciones como la hoy presentada para su desestimación. Siendo así las cosas, del presente caso no se desprende la comisión de un hecho punible, el cual pudiera ser castigado o sancionado, ya que el hecho el cual se expresa en la denuncia no reviste carácter Penal.
No obstante a las consideraciones realizadas por el Ministerio Público y a los fines de determinar si nos encontramos en presencia de una situación de índole laboral, que deberá resolverse por las partes afectadas por ante las instancias con competencia para ello; quien suscribe considera que los hechos denunciados y expuestos por los ciudadanos entre otros, DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 y 06.897.450, respectivamente, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Por otra parte la norma adjetiva legal prevé, la Desestimación en el artículo 301, el cual señala:
“... El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada....”
En consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMNE VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 Y 06.897.450, RESPECTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS DOMINGO GUILLEN, AGUSTIN RUIZ, NORBELIS ALTUVE, CARMEN VARGAS, JOSEFINA RENGIFO Y MARIELA FIGUEROA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 03.845.801, 06.013.219, 14.072.777, 16.284.692, 06.863.450 Y 06.897.450, Y DE LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA, ordenándose devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, quién archivará de conformidad con el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con relación a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las Costas Procesales a que hubiere lugar en el presente proceso, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala entre otras cosas que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y el Estado le garantizará una Justicia gratuita sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
Expediente 20C- 14209-08
JTI/EDN