REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 11 de Junio de 2.008
198º y 14º

Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy 10 de Junio de 2008, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos FREDERIK SAVEEDRA, FRANKLIN YANEZ y ALONZO PEREZ de conformidad con lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: , Fiscal Quincuagésima Segunda(52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADOS: ALFONSO PEREZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en los Barrios Isaias Medina Angarita, la Torre, pasaje 16, casa 38-23 titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.485.956, FREDERIK URANGA SAAVEDRA quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de quinto año, domiciliado en la Barrio Isaías Medina Angarita, La torre, pasaje 16 casa N° 20 Propatria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.049.003, FRANKLIN YAÑEZ VASQUEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero de Ipostel, domiciliado en Barrio Isaias Medina Angarita la torre, pasaje 16, casa N° 38-23, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.681.393
• DEFENSA: NEUMAR CEPEDA, Defensora Público Centésima Tercera (103) Penal.-

II.-
DE LOS HECHOS

Los ciudadanos ALONSO PÉREZ NIETO, FRDERIK ALBERTO URANGA SAAVEDRA Y FRANKLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana Zona Policial Nº 7º, el día 09-06-2008, aproximadamente a las 10 y 30 horas de la noche, cuando se desplazaban por el sector las torres Calle el Cañaveral, del Barrio Isaías Medina Angarita de Catia Parroquia Sucre, donde observaron a varios sujetos que se encontraban desmantelando un vehículo Chevrolet, modelo Corsa, color azul, se procedió previa identificación como efectivos policiales, a darles la voz de alto, estos la desacataron y emprendieron la huida efectuando disparos en contra de la comisión policial, procediendo los funcionarios a resguardar su integridad física, respondiendo la acción de los mismos pudiendo avistar que los ciudadanos se introducen en una vivienda, motivo por el cual proceden a solicitar apoyo policial, de igual forma se procedió a la ubicación de testigos, negándose los mismos por temor a represalias futuras, ya que los mismos son personas conocidas del mismo barrio, al saber que se efectuaría la inspección de la vivienda con las características: la parte baja de color blanca y rejas de color dorado, la parte superior con fachada de piedra y rejas de color doradas. Solo a un ciudadano identificado como LUIS ALBERTO CARRILLO ORTÍZ, C.I.V- 14.142.695, de 27 años de edad accedió a colaborar y obteniendo el apoyo de la unidad de orden público, al mando del Inspector (PM) Barrios Bandes, C.I Nº V- 12.840.416, de 31 años de edad, en compañía de dos efectivos de la unidad 0836,se procedió en consecuencia con lo establecido en el artículo 210 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a llamar a la puerta de la casa la cual se hallo abierta, procedimos a entrar a la misma no ubicando en la planta baja ni en el segundo nivel a persona alguna ubicando en la azotea a cinco personas las cuales fueron identificadas como 1ro WILON PAVON, indocumentado de 17 años de edad, 2do FREDDY URANGA SAAVEDRA, C.I V- 20.099.033, de 19 años de edad, 3ro. FRANCLIN YANEZ, C.I V- 16.681.393, de 22 años de edad, 4to JONSON RODRIGUEZ, indocumentado, de 16 años de edad, 5to ALONZO PEREZ, indocumentado, de 18 años de edad. A los que se le indico… de igual forma deja constancia escrita en el acta de aprehensión mediante visita domiciliaria de lo incautado en la referida vivienda. Se le impuso de sus Derechos Constitucionales. .-

Consta en las actuaciones el acta de entrevista al ciudadano, LUIS ALBERTO CARRILLO ORTÍZ de 27 años de edad quien manifestó que: “…yo me dirigía a mi casa, cuando unos funcionarios me detuvieron en el Barrio Isaías Medina Angarita, por el sector las torres, y luego me dijeron que sirviera de testigo, para verificar una casa donde estaban metidos varios sujetos por lo que decidí colaborar y nos fuimos a la casa donde encontramos a los sujetos y varias partes de un vehículo, como los asientos y parte de la latonería de un carro se terminó de revisar y después me llevaron al comando para rendir unas declaraciones…”.-

Consta igualmente en las actuaciones el acta de aprehensión mediante visita domiciliaria de la cual se extrae: “ en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche se constituyo una comisión integrada por el Sargento 4756 Salgado Henri, con la laminada V- 6.496.900….. quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo las 10:30 de la noche de hoy, cuando realizábamos labores de inteligencia, por el sector las torres específicamente en la calle principal de Isaías Medina Angarita…cuando avistamos a varios sujetos desvalijando un vehículo de color azul y al darles la voz de alto los mismos emprendieron la huida en veloz carrera efectuando disparos contra la comisión... logrando avistar que los ciudadanos se introdujeron en una vivienda… de igual forma se solicito la colaboración de un ciudadano….quedando identificado como LUIS ALBERTO CARRILLO, con la laminada 14. 142.695… y procediendo en presencia del testigo a la misión respectiva… arrojando lo siguiente: en la parte alta del inmueble (platabanda) encontramos varias piezas de vehículos desvalijados, tales como: (2) dos butacas delanteras, (1) butaca rasera, (1) un rin de color negro con un caucho, (2) dos platinas de color negro las cuales pertenecen al vehículo corsa de color azul, placas ADI- 243 (sic), serial de carrocería 8Z15C51612V315613, y el cual resultó requerido por el C.I.C.P.C, comisaría Caricuao, por hurto de vehículo de fecha 05-06-2008 con el expediente H-564983, de igual forma las siguientes piezas de otro vehículo color gris, (2) dos rines de Magnesio sin caucho, (2) dos guardafangos de color gris, (1) una tapa de maleta de color gris, de igual manera cinco ciudadanos escondidos…” .-

Todos estos hechos fueron debidamente impuestos por el representante del Ministerio Público, a los imputados de autos, en la audiencia oral celebrada en éste Despacho el día de hoy 10 de Junio de 2.008.-

• Igualmente, en ese mismo acto los imputados, manifestaron: PRIMERO ALFONSO PEREZ ALFONSO PEREZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en los Barrios Isaias Medina Angarita, la Torre, pasaje 16, casa 38-23 titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.485.956 quien tomó la palabra y expuso: “Estábamos al frente de la casa y como no tenemos conocimiento de quien ese carro que estaba parado allí estábamos arrecostados y llega un ford fiesta y se bajan unos sujetos echando dispararos al ver eso que eran sujetos que nos querrían matar ellos no se identificaron lo que hicieron fue efectuar disparos y corrimos y nos lanzamos a la otra casa y hay fue que los funcionarios pidieron refuerzos y nos sacaron de la casa, es todo” Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: 1.- ¿Llego a llamar a alguien o al organismo policial notificando que ese vehiculo estaba allí estacionado? Contesto: “No sabíamos si era de alguien, no pensamos que era robado” 2.- ¿Donde estaban ustedes? Contesto: “Estábamos afuera del vehiculo y nos efectúan disparos pensamos que era que nos querían matar salimos corriendo y tumban la puerta y decían que eran policías que iban a allanar la casa”. 3.- ¿Le fue incautado algún objeto al efectuarle la revisión? Contesto “No, Al momento no me incautan nada no teníamos arma no le disparan ellos si nos dispararon estábamos con mi novia ANGELIN VASQUEZ, 4.- ¿Alguien mas estaba con ustedes allí? Contesto: los dos que están afuera los menores y una sobrinas mías” ¿A que hora fueron esos hechos y usted a que se dedica? Contesto: “Eso fue a las 9: 30 de la noche yo laboro de caletero en la Av. sucre por mi cuenta” La defensa no realizo preguntas. seguidamente el Juez pregunta al imputado : 1.- ¿ A usted lo sacan de su casa? Contesto: “No, a mi me sacaron de la casa del vecino Roberto no le se el apellido allí estaba su esposa y su hijo” 2. - ¿Dónde esta ubicada esa casa? Contesto: “La casa es en el pasaje 16 del barrio Isaías Medina Angarita sector las torres. El vehiculo estaba en la calle al frente de mi casa por eso nos preguntaban por el” es todo” En este estado sale de la Sala ALFONSO PEREZ e ingresa a la misma FREDERIK URANGA SAAVEDRA quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de quinto año, domiciliado en la Barrio Isaías Medina Angarita, La torre, pasaje 16 casa N° 20 propatria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.049.003 quien tomó la palabra y expuso: “Estamos afuera de la casa y hay había un carro allí estábamos hay con unas mujeres y llego un fiesta rojo y echado tiros y nos metimos dentro de la casa tumbaron la puerta y nos sacaron de la casa me agarraron y me dicen que me iban a matar por desvalijar el carro nos radiaron no nos salio nada y nos llevaron y el carro corsa tenia mas de 5 días allí, es todo” Seguidamente pregunta al Ministerio Público 1.- ¿Sabe usted a quien le pertenece ese vehiculo? Contesto: “No eso estaba allí hace 5 días” ¿Se introdujo dentro del vehiculo? Contesto: No, ese carro estaba al frente yo estaba con mi tía y llegaron unos policías y salimos corriendo, todas las personas nos metimos corriendo para la casa de en frente de la casa del vecino de al lado” ¿Quienes estaban en ese lugar? Contesto: “Estaban Alonso, el otro chamo y yo los dos chamitos menores éramos 5 mas nadie” ¿usted a que se dedica? Contesto: “Soy estudiante de Quinto año en el Almirante Brión” ¿ha estado usted detenido alguna vez? Contesto: “No, nunca he estado detenido”.seguidamente sale de la sala el ciudadano FREDERIK SAAVEDRA e ingresa el ciudadano FRANKLIN YAÑEZ VASQUEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero de Ipostel, domiciliado en Barrio Isaias Medina Angarita la torre, pasaje 16, casa N° 38-23, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.681.393 quien tomó la palabra y expuso: “Estábamos al frente de la casa echando broma y habían ocho personas y dos muchachas con nosotros había bajado un carro fiesta color arena se paro subió y bajo otra vez y vimos el carro esa parte tiene problemas y se meten los malandros en eso soltaron tiros y salimos corriendo y dejamos la reja abierta nos siguieron y en la casa de mi tía le partieron la puerta en la platabanda habían unos repuestos del carro de mi tío que se lo robaron del frente de su casa, y con lo que escuche que nosotros les disparamos a ellos eso es mentira, si quieren nos hacen la prueba que nosotros no teníamos armas, salimos corriendo porque ellos venían engorrados y no estaban identificados. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: ¿Usted a que se dedica? Contesto: “Soy mensajero de Ipostel y estoy presentando para la policía de Caracas eso suspendió porque van a nacionalizar la policía ir a la policía” 2.- ¿Indico en su exposición acerca de unos repuestos en casa de su tío? Contesto: “En la casa de mi tío habían pieza de un carro que era de el que se lo robaron allí al frente de su casa y creo que el tiene la denuncia creo un capot caucho un rin, yo vivo alquilado tengo 6 meses en casa de mi tío, ¿Cuánto tiempo tenia ese vehiculo allí? Contesto: “el vehiculo tenia varios días hay estaba al frente de la casa” ¿Notificó a algún órgano policial? Contesto: No, porque eso ha pasado otras veces que dejan vehículos allí. ¿Cuándo llegan los funcionarios donde estaban ustedes? Contesto: “Estábamos sentados sobre el capot arrecostados nos lanzan los tiros y de los nervios dejamos la reja abierta de la casa de mi tío a los policías yo les decía que yo lo acompaño pero ellos son menores de edad déjeme poder unos zapatos y en eso pidieron apoyo me montaron en la jaula me dijeron que me fuera” ¿Se llevaron las piezas que se encontraron? Contesto: “No se si se llevaron algo yo estaba en la jaula, cuando estábamos adentro llamaron apoyo y me montaron en la jaula, en esa zona los niños juegan y los que se la pasan jugando por allí los demás compañeros somos vecinos alonso es mi tío y uno de los menores es mi primo, en cuanto al otro señor el dice que estudia pero no se y mi tío es caleteros de los árabes y yo soy mensajero de ipostel nunca he estado detenido me dieron unos tiros para robarme la moto eso fueron unos chamos y le dieron un tiro en la cabeza me mataron a mi papa y me fui de allí con mi mama, esos muchachos me dijeron que si los denunciaba nos iban a matar, es todo”.-

Por su parte, la defensa de los ciudadanos FREDERIK SAVEEDRA, FRANKLIN YANEZ y ALONZO PEREZ, quien expuso: “Escuchado el Ministerio Público y revisadas las actas la defensa se adhiere al procedimiento ordinario peticionado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo planteado por mis defendido la defensa considera que son contestes en como ocurrieron los hecho en el sitio del Àrea donde fueron aprehendidos, manifestaron que ese vehiculo estaba aparcado cerca de la residencia y que estaban recostados observando unos ciudadanos que los abordaron y efectuaron disparos siendo lógico la situación que corren con el fin de salvaguardar su vida es un instinto humano, al ver personas efectuándoles los disparos para resguardar su vida se introducen en una vivienda y posteriormente es cuando se identifican como funcionarios policiales amparados en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y los aprehenden no les incautan nada de interés Criminalístico, en ningún momento le fue incautado algún objeto que sirva de nexo casual en el desvalijamiento del vehiculo y mis patrocinados señalaron que cuando les incautan repuestos según la exposición de FRANLKIN YAÑEZ quien expuso que esos repuestos pertenecen a su tío de un vehiculo que le fue hurtado meses anteriores, es cierto de igual forma que deben realizarse experticias para determinar a quien pertenecen, no existen elementos que involucren a estos ciudadanos en los hechos por ello difiero de la precalificación por cuanto no existen hasta el momentos elementos de convicción por ello no están llenos los extremos del artículo 250 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal no existen esos fundados elementos, en cuanto al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 3º y 4º no podemos determinar por cuanto el comportamiento que tuvieron de mis defendidos es para salvaguardar su integridad física se puede hablar fue un comportamiento típico del ser humano y en cuanto al artículo 252 ejusdem y el peligro de obstaculización si bien mis defendidos residen por la zona desconocen al propietario del vehiculo y por ello la defensa invoca el contenidos del os artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita una Medida menos gravosa que es suficiente para garantizar las resultas del proceso, Es todo”

III.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal considera procedente la pre-calificación jurídica aportada por el representante del Ministerio Público, por encontrarse ajustada a derecho.-

Así las cosas, con base en los hechos antes narrados, se le imputa a los ciudadanos ALONSO PÉREZ NIETO, FREDERIK ALBERTO SAAVEDRA Y FRANCLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-

Estimando este Tribunal procedente dicha pre-calificación jurídica, por cuanto los ciudadanos ALONSO PÉREZ NIETO, FREDERIK ALBERTO SAAVEDRA Y FRANCLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, el día 09 de de Junio de los corrientes, aproximadamente a las diez y treinta de la noche (10:30 p.m.), en la Calle el Cañaveral, del Barrio Isaías Medina Angarita de Catia Parroquia Sucre, se encontraban dichos ciudadanos desmantelando un vehículo chevrolet, modelo Corsa, color azul, cuando funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, le dieron la voz de alto, procediendo a emprender la huida del lugar, efectuándoles disparos a los funcionarios y posteriormente se introducen en una vivienda de las adyacencias, procediendo los funcionarios a entrar previa las generalidades de ley, logrando encontrar piezas varias del vehículo antes mencionado y de otro vehículo que aun no ha sido identificado y dentro del lugar cinco sujetos de os cuales tres los ponen hoy a la orden de este despacho para ser escuchados conforme a la ley.

Dejándose constancia que la pre-calificación jurídica dada a los hechos, podría variar según el resultado de la investigación que debe desarrollar el representante del Ministerio Público.-

IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

Se observa que los ciudadanos ALONSO PÉREZ NIETO, FREDERIK ALBERTO SAAVEDRA Y FRANCLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece pena de cuatro a ocho años, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de:

Estamos en presencia de un hecho punible, es decir, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos (conforme a las circunstancias especificadas en los capítulos II y III del presente fallo), que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita.-

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen, en calidad de autores, como lo son el acta policial de aprehensión, en la cual se aprecia que los imputados ALONSO PÉREZ NIETO, FREDERIK ALBERTO SAAVEDRA Y FRANCLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, estaban desvalijando el vehículo que días anteriores había sido objeto de hurto, cuando fueron sorprendidos por el organismo aprehensor, además de haber encontrado en la residencia donde corrieron a esconderse, partes del vehiculo en mención y otras partes pertenecientes a otro vehículo aun por identificar. El acta de entrevista del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO ORTIZ, en la cual manifiesta las circunstancia de modo, lugar y tiempo, donde ocurrieron los hechos y que fue lo que se encontró en el lugar de los acontecimientos. El acta levantada por los funcionarios policiales en la visita domiciliaria hecha en la vivienda donde corrieron a esconderse los hoy imputados de autos, donde se señala con claridad el modo, lugar y tiempo de los acontecimientos y que fue lo que se incauto en el lugar..-

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado y aún cuando la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los diez años, tenemos que tomar en consideración el tipo de delito que es de los que causa gran alarma en nuestra colectividad por lo frecuente de su comisión y la inseguridad que causa estar a expensas de que en cualquier momento cualquier persona pudiese convertirse en una victima más de este tipo de delito, configurándose así la presunción legal de peligro de fuga.-

Igualmente, concurre un peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues los imputados residen en la zona de los hechos pudiendo incidir en el animo del testigo presencial y las demás personas que participaron en su aprehensión, por lo que podría influir sobre estos para que informen falsamente o se comporten de manera contumaz.-

En consecuencia de ello, este Tribunal DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALONSO PÉREZ NIETO, FREDERIK ALBERTO SAAVEDRA Y FRANCLIN JAVIER YANEZ VASQUEZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la Colectividad, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 3º, 4º y parágrafo primero, 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ,


_________________________
JAVIER TORO IBARRA
EL SECRETARIO,

_________________________________
EITHMAR DIB NUÑEZ

Causa Nº 20C-14328-08
JTI/edn.-