REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2008
198º y 149º
Revisada la solicitud de sobreseimiento incoada en fecha 19-06-2008 por el representante de la Fiscalía 120º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa N° 44C-5188-05, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El 23 de noviembre de 2005 fue celebrada audiencia preliminar donde se acordó admitir la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública; asimismo, el acusado ciudadano YORMAN ALEXIS BORGES NOVA admitió los hechos a los fines que le fuera acordada la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le fue declarado con lugar tal solicitud, siendo acordada tal medida por el lapso de dos (02) años, imponiéndole las obligaciones previstas en el artículo 44 ordinal 1°, 3°, 8° y 9° Ejusdem.
Transcurrido tal lapso de pruebas, fue celebrada en la presente fecha audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la representante Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa en vista que el acusado había cumplido con todas las obligaciones previamente impuestas en la audiencia preliminar.
DEL DERECHO
Luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que ciertamente el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-11-2005 al celebrarse la audiencia preliminar, y solicitando el acusado de autos el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 Ejusdem, razón por la cual cumpliendo con la formalidad que exige la señalada norma adjetiva penal, este Juzgado declara el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto ene l artículo 318 ordinal 3° Ibidem, en relación con el artículo 48 ordinal 7° Ejusdem; de igual manera, se acuerda librar el oficio correspondiente informando lo pertinente al Jefe del Sistema de Información Policial Integral del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notificándole la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado 44º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano YORMAN ALEXIS BORGES NODA titular de la cédula de identidad Nº V-12.668.473, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° Ejusdem.
Quedan las partes notificadas en la audiencia
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
MILEXIA ANTIVEROS.
JRT-jenny
Exp. Nº 44C-5188-05, Nomenclatura del Tribunal