REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Junio de 2008
198° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Exp. 13.505-08
IMPUTADO: FABRICIO BARRIOS.
VICTIMA: HERCILA ISABEL LOPEZ.
REPRESENTACION FISCAL: CENTESIMA VIGESIMA NOVENA (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL CENTESIMA VIGESIMA NOVENA (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 11 de Diciembre de 2006, por la ciudadana HERALIA ISABEL LOPEZ, ante la Fiscalia 129 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente
“Denuncio a mi exconcubino por agresiones físicas, el fin de semana me golpeo, por que me golpeo por que me quería llevar a las niñas, entonces cuando yo fui a buscarlas, comenzó a darle golpe,…Es todo”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que ocurrieron los hechos, si bien es cierto que cursa en autos el examen medico legal realizado a la victima, cuyo resultado no es suficiente para demostrar el daño físico denunciado por la misma, que en el mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solo el dicho de la victima. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano: FABRICIO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.743.600, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA VELANDIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA VELANDIA
Causa Nro. 48-C-13.505-08
Mvfc/ac
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